El pago del Ibi se puede pactar entre las condiciones que se pactan en el contrato de arras. Si no se pacta nada, la ley indica que el del año anterior debe haberlo pagado el vendedor, y el del año en curso será pagado por cada una de las partes proporcionalmente teniendo en cuenta la fecha de la compraventa, por ejemplo, si se vende el 31 de marzo, el vendedor pagaría una cuenta parte del importe y las otras tres cuartas partes las pagaría el comprador.