La cuota de participación es la que se expresa en el título constitutivo de la propiedad y que posteriormente se refleja en las escrituras.
Si es su escritura pone que su cuota de participación en la comunidad de propietarios es del 2,70%, es esa y no otra, por mucho que digan el administrador, el presidente y los vocales.
El art. 3 de la vigente LPH así lo indica:
Artículo 3.
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
a. El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b. La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Ahora bien, como podrá usted comprobar, en dicho artículo se contempla la posibilidad de variar esa cuota y la forma de hacerse: en Junta de Propietarios y por acuerdo unánime (que le incluye a usted mismo).
En mi opinión, si ese acuerdo no existe, usted no está obligado a pagar más del 2,70%; ni tiene usted que solicitar nada en Junta. Debe usted requerir por escrito al presidente de su comunidad (con justificación fehaciente de su recepción; es decir, mediante carta certificada con acuse de recibo y certificación de texto, o mediante burofax enviado en iguales condiciones) para que, por un lado, se le aplique la cuota correcta y legalmente establecida en el título constitutivo de propiedad horizontal de la finca, y por otro, se le devuelva la diferencia que existe a su favor de los importes de más indebidamente ingresados.
Si no le hacen caso, me temo que sólo le queda ir a juicio.
Un saludo.