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lia1955
03/08/2010 13:01

carta junta general

¿Es legal recibir una carta sin identificación de la Junta de Propietarios prohibiendo el uso de barbacoas?

3.456 lecturas | 5 respuestas

Hola, desearia realizaros una consulta, acabo de recibir una carta certificada, en el que el remitente es un apartado de correos, y la carta que me llega, pone que es de la Junta general de propietarios de la comunidad general a la que pertenezco, pero dicha carta viene con una firma ilegible, sin ningun sello identificativo, en fin una carta que cualquiera podemos escribir.

En ella se me informa que la Junta general ha decidido que por las graves molestias que han surgido, nos prohiben el uso de las barbacoas y se me amenaza que caso de que no atienda esta orden se me denunciara al ayuntamiento.

A todo esto no adjuntan nada, ni acta firmada, ni identificacion de nadie.

Eso es legal?

 
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PEPE123
05/08/2010 02:08

Pues ni pajolero caso

 
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lia1955
05/08/2010 01:00

Hablado otro de los propietarios de un bajo con su presidente que da la casualidad que también tiene otro bajo, le dijo no saber nada y que en la ultima reunión se dijo que en septiembre se volvería a hablar de las barbacoas.

Así que en la ultima junta general no se quedo en prohibir nada.

De todas maneras, el remitente es un apartado de Correos, la carta no tiene ningún sello de la comunidad, no la firma nadie identificable, solo in garabato.

Vamos que es una carta que la puede escribir cualquiera.

 
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PEPE123
05/08/2010 00:30

Dices que en la carta pone, textualmente

"La Junta general de la Comunidad de propietario (aqui el nombre de la comunidad general que abarca 2 edificios y 6 escaleras), ha decidido ....."

¿Se ha realizado esa junta general?, si es así, pide el acta, y a partir de ahí hay que acatar las decisiones. Si no se ha hecho esa junta, la carta no tiene validez alguna.

Por otra parte, que se prohiban las barbacoas porque molestan puede tener su sentido.

 
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lia1955
04/08/2010 13:41

Por favor, alguien me puede contestar, gracias.

 
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lia1955
03/08/2010 13:42

Transcribo la carta mencionada:

La Junta general de la Comunidad de propietario (aqui el nombre de la comunidad general que abarca 2 edificios y 6 escaleras), ha decidido que por las graves molestias que han surgido en los últimos dias se suprime el uso de las barbacoas, pues su utilización indiscriminada esta causando molestia al resto de los vecinos, y llenando de humo todos los pisos, algunos vecinos han tenido que cerrar ventanas y balcones porque han estado a punto de ahogarse.

En el caso de que no atienda la presente, procederemos a su denuncia ante el Ayuntamiento, por infracción del articulo 30 de la Ordenanza Municiapl reguladora de los usos y las actividades, reservandonos asimismo el ejercicio de las pertinentes acciones judiciales.

y a continuación una firma ilegible sin sello.

 

La Ordenanza (Ayuntamiento de Sabadell - Barcelona) mencionada es la siguiente, la he traducido:

CAPÍTOL Octavo : PUDOR. (Mal Olor)
Art. 29. Definiciones.
1. Se entiénde por matèria olorosa cualquier sustància o mezcla de sustàncias presentes en el aire y perceptibles por los sentidos del olfato.
2. Cuando la concentración de la sustància és superior al nivel de toxicidat se habrá de tratar la emisión olorosa como si se tractase de contaminación atmosfèrica.
Art. 30. Regulación de les activitades en función de les emisiones de pudor.
Todas las actividades que se instalen, sea la que sea la localización, no podran producir pudor que se pueda detectar fàcilmente mas allà de los límits del local o la parcela donde se realize la actividad.
Art. 31. Valoración de les emisiones de pudor.
Mientras no haya  equipos capaces de detectar la pudor, la valoración se realizarà organolèpticamente mediante tres personas que en dias diferentes y a diferentes horas detectaran la presència de matèrias oloroses en el aire.
 

 

Fin del hilo
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