Transcribo la carta mencionada:
La Junta general de la Comunidad de propietario (aqui el nombre de la comunidad general que abarca 2 edificios y 6 escaleras), ha decidido que por las graves molestias que han surgido en los últimos dias se suprime el uso de las barbacoas, pues su utilización indiscriminada esta causando molestia al resto de los vecinos, y llenando de humo todos los pisos, algunos vecinos han tenido que cerrar ventanas y balcones porque han estado a punto de ahogarse.
En el caso de que no atienda la presente, procederemos a su denuncia ante el Ayuntamiento, por infracción del articulo 30 de la Ordenanza Municiapl reguladora de los usos y las actividades, reservandonos asimismo el ejercicio de las pertinentes acciones judiciales.
y a continuación una firma ilegible sin sello.
La Ordenanza (Ayuntamiento de Sabadell - Barcelona) mencionada es la siguiente, la he traducido:
CAPÍTOL Octavo : PUDOR. (Mal Olor)
Art. 29. Definiciones.
1. Se entiénde por matèria olorosa cualquier sustància o mezcla de sustàncias presentes en el aire y perceptibles por los sentidos del olfato.
2. Cuando la concentración de la sustància és superior al nivel de toxicidat se habrá de tratar la emisión olorosa como si se tractase de contaminación atmosfèrica.
Art. 30. Regulación de les activitades en función de les emisiones de pudor.
Todas las actividades que se instalen, sea la que sea la localización, no podran producir pudor que se pueda detectar fàcilmente mas allà de los límits del local o la parcela donde se realize la actividad.
Art. 31. Valoración de les emisiones de pudor.
Mientras no haya equipos capaces de detectar la pudor, la valoración se realizarà organolèpticamente mediante tres personas que en dias diferentes y a diferentes horas detectaran la presència de matèrias oloroses en el aire.