En el punto del orden del día "lectura del ata de la junta anterior" debatireis y entre todos acordareis si el acta refleja o no lo que sucedió en la junya anterior. Si todos opinan que sí y solo tu que no..........
Si el propietario es el hijo, el padre no pinta nada en la comunidad, ¿qué significa que sea el interlocutor en la presidencia?
Si los estatutos dicen expresamente" que la representación tendrá que recaer siempre en la persona de otro propietario, considerandose nulas, las que no cumplan este requisito", esos estatutos son totalmente ilegales. Un propietario puede dar la representación a quien quiera.
En la casa del portero, que está alquilada, ha puesto una pérgola, etc. Quizá la mejor forma de enfocarlo es ver el contrato de alquiler, en el que probablemente diga que cualquier obra que realice debe ser con el permiso previo de la comunidad (como propietaria de la portería).
¿Es verdad también que de la oficina del administrador no se puede sacar ningún papel aunque sea fotocopia, solo mostrarlo?. Vamos a ver, el administrador es un empleado de la comunidad, los datos, documentos, etc, son PROPIEDAD de la comunidad. Respecto a la Ley de Protección de Datos, habría que ver en más detalle lo qe comentas de un proyecto, pero no creo que enseñarlo a otros propietarios vaya en contra de la Ley.