Buenas Txumatroglo.
Con la información que das no puedo ser muy exacto, ya que desconozco qué cuotas de participación tiene cada propiedad, si los pagos que dices han sido aprobados en Junta, si los votos para la aprobación fueron los correctos, etc.
Pero por si te sirve, te pongo en situación: Las cuotas a pagar van en función de los coeficientes de participación en la Comunidad. Normalmente lo equitativo es que los gastos comunes se repartan en proporción, no a partes iguales, si bien es cierto que existen gastos que deben ser iguales porque no dependen de que tu piso sea mayor o menor.
Los coeficientes sólo se modificarán por unanimidad. Entiendo que los camarotes de que hablas serán parte de la propiedad, con lo cual irán incluidos en las escrituras como tales, y cada propietario debería pagar en función de "sus metros cuadrados" (tanto los privados como la parte correspondiente de los comunes).
Según el artículo 3b) de la Ley de Propiedad Horizontal, "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime."
En el artículo 5, dice que "...en el título constitutivo de la propiedad...se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes..."
En el artículo 9.e), se explica que "son obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..."
En el articulo 18:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Espero que te sirva para orientarte.
Un saludo