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rhomyk
rhomyk
20/10/2010 14:04

LIBRO DE ACTAS SIN SELLO DEL REGISTRO

¿Es válido el acta de Constitución de mi comunidad de vecinos si no se registró el libro?

4.660 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, tengo el siguiente problema, a ver si alguien me puede ayudar.

En mi comunidad de vecinos establecimos al constituir la comunidad que se pagaría la misma cuota para todas las viviendas, exceptuando los  áticos, que por ser mas pequeños, pagarían la mitad. Así hemos estado durante cinco años, llevandolo todo nosotros mismos. Desde hace año y medio, un administrador se encarga de esto, porque nadie quería hacerse cargo. Este señor cambia las cuotas y las establece por coeficiente de participación. Yo no estoy de acuerdo, y le digo que no puede cambiar así, el acuerdo unánime anterior, del cual yo tengo una copia, y ademas figura en el libro de actas (ahora en su poder). Pero me dice que ese libro no es válido, que no está registrado. Yo esto ya no lo entiendo, porque desde el momento de constitución de la comunidad, ésta tiene CIF asignado por Hacienda. Así que me pongo en contacto con el Registro de la Propiedad y me dicen que es cierto, que no está registrado porque hay funcionarios que no lo han exigido para dar el CIF, y que no es la primera vez que les ocurre en esta población.

He contactado con el constructor, que es el que tramitó todo ésto, y me dice que tiene todos los documentos guardados, yo espero que tenga el Acta de Contitución debidamente firmada por todos los vecinos, ya que mi copia no lo está.

y despues de todo esto, mi pregunta es ¿que debo hacer? es inválido el acta de Constitución si no se registró el libro?, y ¿ cómo es posible que se nos asignara un CIF, en caso de que esto fuera inválido? Estoy dipsursto a llegar a un juicio, y que sea el Sr. Juez el que determine si nada de lo anterior era válido

 
durcal12
durcal12
08/01/2015 09:46

Perdón he abierto un nuevo tema. No me di cuenta de que estaba poniéndolo en el sito equivocado.


Editado por durcal12 08/01/2015 9:50
 
rhomyk
rhomyk
21/10/2010 20:31

muchas gracias, me ha sido muy util su informacion

 

Fin del hilo
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