La falta de firma en el acta, por si sola es poca o ninguna base para la impugnación de un acta. Además añadir que los acuerdos tomados en junta con las mayorias necesarias para ello, son de obligado cumplimiento hasta que en caso de impugnación el juez decida lo contrario. Lo que debe estar sellado por el registro de la propiedad es el libro de actas, en el cual ya viene las hojas numeras y con el sello correspondiente, por lo que no necesitan mas sello.