Según la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7.1 "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Según dices, este vecino es propietario y participa en la Comunidad, por lo que ha de comunicar si va a realizar cualquier obra: eso, si es en terreno particular. En zona comunitaria como parece ser donde dices, no puede hacer ninguna alteración, como entiendo que es poner un aparato o dos de aire.
Según el Artículo 9.1. "Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. (...) g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Ah, y el hecho de informar a los vecinos de dicho cambio, si es zona comunitaria, no sirve tampoco: habría que aprobar en Junta que dicho vecino pueda utilizar una zona comunitaria para uso privativo... ten en cuenta que las zonas comunitarias son tan suyas como tuyas, es decir, es un bien compartido entre varios, y no puede llegar uno y decir, ¡hala, aquí planto mi bandera, que lo sepais!
Saludos
Carlos Más