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P
paulinina
13/11/2010 14:29

convocatoria junta ordinaria y extraordinaria el mismo día

¿Es legal convocar una asamblea extraordinaria justo después de una ordinaria?

4.880 lecturas | 5 respuestas

Es una sóla pregunta y seguro que a los que están puestos en el tema legal sabrán responder facilmente. Nuestra asociación de vecinos, que es muy especial, ha convocado asamblea extraordinaria a una hora y una hora depués la asamblea ordinaria. ¿Es esto legal?

Gracias

 
Briandera
Briandera
15/11/2010 21:36

A la vista de lo que dce, lo más lógico es pensar que, según el resultado de la asamblea extraordinaria, dependerá luego lo que se proponga en la ordinara que se celebrará a continuación.

 

No sé; pudiera ser que dependiendo de si se aprueba o no el proyecto de urbanización la actual directiva proponga seguir en los cargos o presente su dimisión.

 

Pero son sólo conjeturas; tal y como dice MACADI, lo mejor es preguntar directamente para salir de dudas.

 
P
paulinina
15/11/2010 14:44

Lo intentaré, pero este hombre no acepta preguntas, ni siquiera en las reuniones, el ordena y manda. Gracias de cualquier manera.

 
M
MACADI
15/11/2010 12:24

Hay algún motivo por el que crees que es importante esta forma de plantear los asuntos.

podría perfectamente convocase una sola junta e incluir todos los asuntos en el orden del día; pero tal vez haya alguna razón para hacerlo de esa manera. Pregúntale al presidente/adminstrador

Saludos

 
P
paulinina
14/11/2010 11:49

Gracias por la respuesta. Me explico un poco más. Nosotros vivimos en una urbanización donde tenemos constituida una Asociación de propietarios. La directiva ha convocado la asamblea extraordinaria para aprovar la redacción del proyecto de urbanización una hora antes de la asamblea ordinaria en la que se ha de nombrar o renovar cargos. No sería más lógico, primero elegir los representantes y luego aprovar o no el plan de urbanismo. Tenemos un estatuto pero no dice nada de la contingencia que se da ahora con las dos asambleas en un dia y, según sentencias judiciales, para lo no contemplado en nuestro estatuto, siendo el tema de la asociación de propietarios de bienes inmuebles, nos es de aplicación la LPH. No entiendo que deba ser en ese órden las asambleas y tampoco que tengan que ser el mismo día.

Si puediera, por favor, explicármelo le quedaría muy agradecida.

 
Briandera
Briandera
14/11/2010 06:48

Sí, perfectamente legal; que yo sepa, la ley no dice nada en sentido contrario.

Ahora bien: usted habla de "asociación de vecinos" y "asamblea", que no tienen nada que ver con "junta de propietarios".

O se ha explicado usted mal, o confunde los conceptos.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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