Gracias por la respuesta. Me explico un poco más. Nosotros vivimos en una urbanización donde tenemos constituida una Asociación de propietarios. La directiva ha convocado la asamblea extraordinaria para aprovar la redacción del proyecto de urbanización una hora antes de la asamblea ordinaria en la que se ha de nombrar o renovar cargos. No sería más lógico, primero elegir los representantes y luego aprovar o no el plan de urbanismo. Tenemos un estatuto pero no dice nada de la contingencia que se da ahora con las dos asambleas en un dia y, según sentencias judiciales, para lo no contemplado en nuestro estatuto, siendo el tema de la asociación de propietarios de bienes inmuebles, nos es de aplicación la LPH. No entiendo que deba ser en ese órden las asambleas y tampoco que tengan que ser el mismo día.
Si puediera, por favor, explicármelo le quedaría muy agradecida.