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kalaham
kalaham
04/12/2010 16:01

que plazo hay para denunciar

¿Cuál es el plazo para recurrir en el juzgado si un vecino votó en contra de la construcción de una piscina y ampliación de patios en una zona común aprobada por 20 vecinos en asamblea?

3.927 lecturas | 8 respuestas

Somos una comunidad, que en una asamblea se aprovo por 20 vecinos la construccion de una piscina y ampliacion  de patios modificando la zona comun que no tiene ningun uso, lleva 5 años desde que se entrego como un patatal, pero un vecino dio su voto en contra en el plazo de un mes, mi pregunta es ¿que plazo tiene para recurrir en el juzgado?

 
daigual
daigual
09/02/2011 14:37

Va siendo costumbre no coincidir y es que la redacción del acta debe ser un reflejo de los que acontece en la junta y no una forma personal de expresar lo que le venga en gana a los cargos de Secretario y Presidente.

El hecho de que estén obligados a firmar no significa que tengan que coincidir con la redacción del acta, por lo que no se pede poner lo que ellos quieran.

 
M
MACADI
09/01/2011 20:21

También creo que el que decide lo que pone el Acta es el Secretario (que suele ser un profesional) y el Presidente que son los que firman el Acta. 

 
M
MACADI
09/01/2011 20:16

Y por ejemplo una pista de paddel,  tenis, sauna, gimnasio, piscina climatizada, zona infantil etc.

Supongo que habrá algunas sentencias sobre estos asuntos.

Desde mi punto de vista para todo ello se necesita Unanimidad, y es como debe de plantearse y ponerlo en el Acta.

Esta opción es la más barata para la comunidad,  si se aprueba y se lleva a cabo la construcción,  y despues hay que deshacer y dejar el terreno como estaba el gasto se dispara.

 
daigual
daigual
05/01/2011 16:31

Seguramente en este caso haría falta la intervención de un juez, algo a lo que no se suele llegar por su incierto resultado. La junta por mayoría decide que carácter dar al servicio y el que no esté de acuerdo tiene la opción de acudir al juzgado.

Dependiendo el tipo de comunidad estaría a favor o en contra de crear el servicio, pero creo que la mayoría decide, en primera instancia.

 
P
PEPE123
05/01/2011 14:39

Efectivamente, el artículo 17 de LPH deja la mayoría de los tres quintos como suficiente para establecer un nuevo servicio común de interés general, y cita específicamente el establecimiento o supresón de los servicios de portería, conserjería y vigilancia.

Falta dilucidar si la construcción de una piscina, con un coste bastante considerable, puede considerarse de interés general, o como un servicio "suntuario, lujoso o como se quiera definir por su alto coste".

Yo entiendo que no entra en ese caso y, por tanto, se necesita unanimidad.

.

 
daigual
daigual
05/01/2011 12:23

No coincido con que se necesite unanimidad. El art. 17 da otro camino a la hora de montar un nuevo servicio a la comunidad.

Con los tres quintos es suficiente para establecer un nuevo servicio común de interés general.

En cuanto a los plazos de impugnación estoy de acuerdo, pero tampoco veo el motivo a no ser que hayan adoptado hacer la piscina y este propietario considere que le perjudica.

 
M
MACADI
23/12/2010 20:08

Entiendo que no se llegó a construir la piscina. 

Los plazos para impugnar son tres meses para todos los asuntos excepto para los que hay incumplimiento de la Ley que es un año (art. 18.3 de la LPH).

Lo mejor en estos casos, en que hay un sólo vecino que se opone es intentar convencerle. 

 
M
MACADI
23/12/2010 19:34

Para ese asunto se requiere UNANIMIDAD, es decir, que ningún propietario de los presentes o representados vote en contra, y que todos los demás no manifiesten su discrepancia a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.

Resumiendo: el asunto está en un principio aprobado a falta de que los no presentes, no se opongan en los 30 días siguientes de la notificación del Acta. En el caso de que algún propietario se oponga el asunto deja de estar aprobado y ya no es ejecutable.

En este caso se debe de incluir el asunto en el orden del día de la siguiente junta y explicar el asunto.

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El vecino que se opone no tiene que recurrir nada en el juzgado, el cumple con su derecho que es notificar su voto en contra en los plazos que le da la Ley, y el secretario/administrador tiene que contabilizarlo igual que si estuviese presente.

 

Saludos

 

 


 

 

Fin del hilo
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