Para ese asunto se requiere UNANIMIDAD, es decir, que ningún propietario de los presentes o representados vote en contra, y que todos los demás no manifiesten su discrepancia a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.
Resumiendo: el asunto está en un principio aprobado a falta de que los no presentes, no se opongan en los 30 días siguientes de la notificación del Acta. En el caso de que algún propietario se oponga el asunto deja de estar aprobado y ya no es ejecutable.
En este caso se debe de incluir el asunto en el orden del día de la siguiente junta y explicar el asunto.
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El vecino que se opone no tiene que recurrir nada en el juzgado, el cumple con su derecho que es notificar su voto en contra en los plazos que le da la Ley, y el secretario/administrador tiene que contabilizarlo igual que si estuviese presente.
Saludos