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D
delpe
10/01/2011 14:06

zona ajardinada

¿Se puede convertir una zona ajardinada en una zona con piedras sin causar molestias a los vecinos?

3.020 lecturas | 5 respuestas

Buenas.

En una reunión de la comunidad quieren reconvertir parte del jardín donde hay cesped en una zona con piedras. En esa zona teóricamente no se puede pisar, y si lo cambian, se va a poder pisar y estar. Esto supone para los vecinos de los bajos ruidos y molestias.

Se puede hacer algo?' Nosotros cuando compramos la vivienda estaba destinada esa parte para zona ajardinada.

Un saludo

 
optimizo
optimizo
13/01/2011 22:22

La modificacion de cualquier elemento común debe tomarse por unanimidad si usted voto en contra no pueden hacerlo, de haberse reflejado en el acta debe impugnarla. art. 17.1 LPH

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Un saludo

 
daigual
daigual
11/01/2011 21:53

Cuando llegue el momento que lleven la propuesta a la junta, usted se debe negar y aclarar que al tratarse de un elemento común no se pueden hacer modificaciones sin la unanimidad. Si se pasan por el forro su negativa, sólo le quedará el camino de la impugnación y será un juez quien deba darle la razón. Es lo malo de todo ésto que exigir nuestros derechos en muchas ocasiones nos trae molestias, y gasto de tiempo y dinero, solo tienes que valorar si te merece o no la pena.

 
M
MACADI
11/01/2011 09:14

Para aconsejarte mejor, se necesita más información:

  1. Cuál es el motivo real de esa reforma
  2. La votación se ha hecho ya o aún no
  3. Se ha aprobado el asunto con votos en contra
  4. Se ha aprobado el asunto con todos los votos a favor
  5. Se ha enviado ya el Acta, aún no se ha enviado
  6. Estabas presente en la Junta o representado (cuál fue tu voto)
 
D
delpe
10/01/2011 17:05

De que ley hablamos?

Muchas gracias por su respuesta.

Saludos

 
M
MACADI
10/01/2011 14:46

Lo que hay que hacer es preguntar al secretario/administrador que explique que mayoría se necesita según el artículo 17 de la Ley para aprobar el asunto, y que conste en Acta su explicación. 

Votar en contra y salvar el voto (que conste en acta el nombre) 

 

Fin del hilo
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