La modificacion de cualquier elemento común debe tomarse por unanimidad si usted voto en contra no pueden hacerlo, de haberse reflejado en el acta debe impugnarla. art. 17.1 LPH
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Un saludo