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M
mcario
20/01/2011 00:08

HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR

¿Sería legal aprobar en junta por mayoría simple el pago por igual de todos los pisos, apartamento y locales?

5.440 lecturas | 10 respuestas

VIVO EN UNA COMUNIDAD DONDE SE PAGA POR COEFICIENTES SEGÚN LOS ESTATUTOS. EN DICHA COMUNIDAD HAY 1/3 DE APARTAMENTOS.

¿SERIA LEGAL APROBAR EN JUNTA  POR MAYORÍA SIMPLE EL PAGO POR IGUAL DE TODOS LOS PISOS, APARTAMENTO Y LOCALES?.

NO DEJA DE SER EL MISMO TRABAJO PARA EL ADMINISTRADOR EL APUNTA CONTABLE DE TODOS ELLOS.

 
daigual
daigual
22/01/2011 16:07

Pues es lo primero que dije, no? y continuo, pero si el profesional cobra 5 euros por propietarios, por poner un ejemplo, para mí sería suficiente que la mayoría lo acepte para que se pague de esta forma y no se si este método sería ilegal, no lo veo claro y además lo veo muy razonable en caso de que se proponga porque veo que es algo individual. De otra forma todo lo comentado me parece correcto y si tendría razón de ser que el título constitutivo diga que se pague de una u otra forma.

Pongo una comparación a ver que tal suena; se hacen llaves para una cerradura y cuando se entregan a los propietarios sólo se da una por vivienda, pero sin embargo hay viviendas con más y menos coeficientes. Algunos tendrán que pagar de su bolsillo tres o cuatro copias, cuando a otros les vale la que le entregan y no necesitan más. 

 
T
tercero-d
21/01/2011 21:30

Hola daigual,

mcario ha preguntado si es suficiente la mayoría para que los honorarios del administrador sean distribuidos a partes iguales entre los propietarios. Y la respuesta, del Tribunal Supremo, no mia, es que no, que para cambiar la forma de distribuir un gasto de manera distinta a como figura en el Título Constitutivo o en los Estatos (es decir, en base a la cuota de participación o a lo especialmente establecido en el/los mismos) se requiere la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad.

Por tanto, si un acuerdo adoptado por mayoría establece que los honorarios del administrador sean repartidos a partes iguales entre los propietarios, el acuerdo sería declarado nulo en caso de ser impugnado en tiempo y forma.

Saludos.

 
daigual
daigual
21/01/2011 20:23

Todos entendéis que eso es lo que quiere preguntar mcario?

mcario anda sacame de dudas y aclararme que es lo que quieres saber cuando has iniciado este comentario.

 
T
tercero-d
21/01/2011 19:29

Hola mcario,

como te indica optimizo, cualquier acuerdo de distribución de uno o varios gastos distinta a lo que figura en el Título Constitutivo o en los Estatutos requiere el acuerdo unánime de la Comunidad.

Te dejo un enlace a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara como doctrina jurisprudencial que:

La modificación de la cuota de participación en los gastos de la Comunidad requiere unanimidad

Saludos.

 
daigual
daigual
21/01/2011 18:46

optimizo dijo:

 

daigual dijo:

 

No entiendo que tiene que ver aquí el título constitutivo.

 

 

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

En el titulo constitutivo se establecen los porcentajes de las cuotas de participación si los cambias por eso hace falta unanimidad si son los estatutos igualmente por el mismo motivo.

El artículo en cuestión lo conozco, pero no se que tiene que ver con la pregunta que se ha realizado, o también es posible que yo haya confundido la pregunta.

En mi lectura entiendo que lo que quieren es igualar el pago en concepto de gastos de administrador, es así o no?

Si es así, el título constitutivo no lo veo, y puesto que el servicio que realiza el administrador es el mismo para todos, es cuestión de ponerse de acuerdo para ver que hacen, algo que no creo que aparezca en escrituras o título constitutivo o estatutos, no es lo normal, por lo menos así lo veo yo.

 
optimizo
optimizo
21/01/2011 15:42

daigual dijo:

No entiendo que tiene que ver aquí el título constitutivo.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

En el titulo constitutivo se establecen los porcentajes de las cuotas de participación si los cambias por eso hace falta unanimidad si son los estatutos igualmente por el mismo motivo.

 
daigual
daigual
21/01/2011 14:16

No entiendo que tiene que ver aquí el título constitutivo.

 
optimizo
optimizo
20/01/2011 19:40

Al administrador le da lo mismo no es un problema para él se suele tener un programa que lo calcula automaticamente.

El problema es que la ley dice que todo lo que sea modificar lo establecido en el titulo constitutivo debe ser aprobado por la unanimidad de los vecinos según el art. 17.1 LPH

Un saludo

 
daigual
daigual
20/01/2011 12:00

La cuestión de dineros pasa por la unanimidad, pero en este caso concreto, lo que si puedes hacer es informarte que cobra realmente el administrador y llegar, en el caso de que cobre por propietario, al acuerdo de que cada cual pague la tarifa de dicho administrador y no un tanto por ciento dependiendo de su propiedad. En este caso la mayoría de votos y coeficientes debería bastar para llegar al acuerdo, pero todo dependerá de su comunidad y sus convecinos.

 
NV75
NV75
20/01/2011 09:22

No, tiene que ser unanimidad.

 

saludos

 

Fin del hilo
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