optimizo dijo:
daigual dijo:
No entiendo que tiene que ver aquí el título constitutivo.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
En el titulo constitutivo se establecen los porcentajes de las cuotas de participación si los cambias por eso hace falta unanimidad si son los estatutos igualmente por el mismo motivo.
El artículo en cuestión lo conozco, pero no se que tiene que ver con la pregunta que se ha realizado, o también es posible que yo haya confundido la pregunta.
En mi lectura entiendo que lo que quieren es igualar el pago en concepto de gastos de administrador, es así o no?
Si es así, el título constitutivo no lo veo, y puesto que el servicio que realiza el administrador es el mismo para todos, es cuestión de ponerse de acuerdo para ver que hacen, algo que no creo que aparezca en escrituras o título constitutivo o estatutos, no es lo normal, por lo menos así lo veo yo.