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manuelm75
28/03/2014 18:19

Cambio en la cuota

¿Cómo modificar las cuotas de la comunidad sin estatutos?

2.325 lecturas | 10 respuestas

Buenas tarde:

Me acabo de comprar una piso. La comunidad se constituyó hace tres meses por la LPH y la cuotas de la comunidad depende de la cuota de participación. Los vecinos hemos decidido modificar esto pagando todos lo mismo. No tenemos estatutos, ¿como podemos hacerlo? solo tenemos supuestamente el título constitutivo, nos hemos informado y tiene q ser modificado por unanimidad. ¿no hay otra formas de hacerlo? si solo hay esas forma que pasos tenemos que hacer para modificarlo? El administrador que tenemos está un poco perdido y dice que eso no se puede modificar y tenemos que pagar lo que pone en el título pero creo que se equivoca. 

Espero que me podáis contestar porque está el ambiente un pco caldeado jaja muchas gracias y saludos!

 
Adminfergal
Adminfergal
31/03/2014 10:06

Buenos días Manuel. Empezamos con el tema de la cuota y ahora estamos hablando ya de otros temas como los toldos, carpintería de aluminio, color de la fachada, etc. Los Estatutos y las normas de régimen interior son documentos de índole jurídica diferente. El Estatuto incide directamente sobre los derechos y obligaciones de la Ley, mientras que el Reglamento se refiere solo al funcionamiento interno de los servicios y elementos generales, así como a las normas de convivencia comunitaria. La única coincidencia entre ambos es que en ningún caso es preceptiva ni obligada su existencia. La gran diferencia es que el Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de Propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría. No cabe la inscripción registral, toda vez que, como dice la Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2012 (SP/SENT/658444) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de septiembre de 2004 (SP/SENT/62349), el mismo no tiene acceso al necesitar solo aprobarse por mayoría, mientras que para el Estatuto se requiere de la unanimidad y modifica derechos y obligaciones. Nuevamente se insiste en que no hay que confundir el Reglamento con el Estatuto, pues, como dice este art. 6, se trata de fijar los detalles de convivencia y el uso de los servicios y cosas comunes. ¿Cuál puede ser su contenido? Este será regular los innumerables supuestos que existen en cada Comunidad. Por ejemplo, los horarios de piscina y zonas deportivas, la vestimenta para acceder a las mismas, el uso de los ascensores y montacargas, la prohibición de tender ropa, el horario de retirada de basuras, el aparcamiento en garajes, y así otros muchos supuestos similares, pero siempre sin restricciones innecesarias, como bien dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 16 de febrero de 2009 (SP/SENT/461606). No es aconsejable una regulación exhaustiva, pues ello lleva siempre al incumplimiento y a las discusiones sin sentido, pues lo mejor es ir acomodando las normas en las sucesivas Juntas, con o sin Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia y las necesidades en cada momento. Es conveniente reiterar nuevamente que este documento no puede suplantar ni modificar la Ley ni los Estatutos, es decir, no cabe establecer obligaciones y prohibiciones de la propiedad privada. No es posible, por lo tanto, que en el Reglamento se diga, por citar algún supuesto concreto, que el piso no podrá destinarse a despacho o que en el local no se instalará un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor, y si la Comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, su voluntad carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica. Así lo reconoce la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de noviembre de 2007 (SP/SENT/150218). Y lo mismo si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exoneraciones, toda vez que son cuestiones que están fuera del Reglamento y que únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto. Como se ha dicho antes, cada Junta de Propietarios puede constituir y modificar el Reglamento y solo necesita de la simple mayoría, pues se trata de acuerdos de mera administración, a tenor de los arts. 398 del Código Civil y 17, regla 3, de esta LPH, de tal manera que, existiendo Reglamento, este puede sufrir continuas variaciones, cambiando posturas y formas de utilizar los servicios y elementos generales del inmueble. Véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de enero de 2004 (SP/SENT/54210). De hecho, en la práctica, es lo que sucede en todos los inmuebles: la experiencia de un año hace dictar nuevas normas para el siguiente. Es lo habitual y lo aconsejable, ya que no hay nada mejor que ir acomodando la vida comunitaria a las necesidades diarias. Es más, no hay que estar preocupado por disponer de un Reglamento, es casi mejor que las reglas de convivencia y de uso de los servicios y elementos comunes se vayan dictando en cada Junta de Propietarios, sin estar siempre generando discusiones sobre un documento que puede estar caduco. Después de toda esta exposición en la que me he basado en un estudio realizado por la editoria jurídica Sepin, comentarle que para el cambio de cuota se necesitan los correspondientes estatutos y que es importante que el mismo este inscrito en el Registro de la Propiedad. Como?. Como le ha dicho Pasacero, protocolizandolo en el Notario. Todo este tema debería hablarlo con su Administrador para que les apoye en esta labor, si no lo tienen mi recomendación es que lo contraten. Un cordial saludo. Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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manuelm75
30/03/2014 17:55

De acuerdo, una última duda (por ahora jajaja) no tenemos estatutos pero puede ser un lio muy grande y sobre todo tiempo y dinero de notario y eso. ¿Podemos decidir una serie de medidas por ejemplo:Color de los toldos, persionas, ventanales, color de la fachada... mediante un acuerdo tomado por unanimidad?

Para que este sirva para siempre por fuerzas tenemos q llevarlos al registro con lo que implica unos gastos de notario o podemos hacer un regimen interior sin tener estatutos?

 

Espero no molestar demasiado pero estamos un poco perdidos y nos estáis ayudando mucho. GRACIAS nuevamente!

 
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manuelm75
30/03/2014 12:25
Muchas gracias por las respuestas! Una última duda dobre esto el acuerdo para llevarlo al registro como lo hago? Tengo q presentar un modelo o algo? Y otra duda en los estautos que tenemos q cnfeccionar tiene q aparecer algo? Gracias y perdón por la dudas!
 
Adminfergal
Adminfergal
30/03/2014 11:01

Buenos días.

No es así en este caso. Cuando se estén cobrando cuotas a partes iguales y el título constitutivo indique se deberá cobrar las cuotas en función de los coefcientes, para volver a este sistema de reparto, osea el original del titulo, será solo suficiente las mayorías.

Os remito la sentencia del Tribunal Supremo de lo civil con respecto a este asunto.

""La jurisprudencia citada por el recurrente, a través del motivo de su recurso contempla la
situación de que se haya venido aplicando un sistema de contribución diversa a la
establecida en el título, pero sin acuerdo unánime al efecto. El hecho de que durante años se
haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista en los
estatutos de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia en modo
alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a
modificar los estatutos sino que se trataría de una práctica simplemente tolerada. En estos
supuestos bastaría el acuerdo mayoritario que no solo no pretende la modificación del título,
sino precisamente la aplicación del mismo."".

Para el que la quiera leer entera este es el vinculo:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1389899975.UHZC7790CKFO9973ZPHC9881EEWT3454.pdf

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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30/03/2014 09:52
Siempre que se quieran cambiar coeficientes a los que se esten facturando se necesita unanimidad
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Adminfergal
Adminfergal
29/03/2014 21:38

El título constitutivo se inscribe como la escritura de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad. Si no tiene dicha escritura, puede vd. conseguir la información de su portal,bloque o complejo inmobiliario a través del Registro de la Propiedad.

Para modificar el título, cosa que no le recomiendo, es necesario que el acta lo lleven ante Notario y lo inscriban posteriormente en el Registro de la Propiedad.

Pero esto no es necesario para el caso de Vds. Si hay unanimidad, lo mejor es que quede reflejado en el acta y punto. En un futuro si necesitan volver al sistema de coeficientes con la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto sería suficiente.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
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manuelm75
29/03/2014 20:58
Gracias por las respuestas pero mi otra duda es ¿ Dónde se pide el titulo constitutivo? Y ¿ Cómo se modifica? En el registro o dónde.
 
Adminfergal
Adminfergal
29/03/2014 19:59

Hola Manuel.

Para cambiar de un sistema de cuotas por coeficientes a participación a partes iguales es necesario la unanimidad de la totalidad de los propietarios. 

En este casa tendreis que aplicar los artículos 17.6 y art. 17.8.de la Ley de Propiedad Horizontal. Osea no solo será suficiente la decisión que se hagan en Junta sino que deberán esperar a los 30 días para verificar que no reciban ninguna carta con un voto en contra de dicha decisión.

Un cordial saludo.

Miguel

Miguel Fernández
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manuelm75
29/03/2014 00:58
Mi piso es de los pequeños pero la diferencia nl es mucha y hemos decidido eso. Como podemos hacerli?

Muchas gracias!
 
ADASgestion
ADASgestion
28/03/2014 20:01
Deberian hacerlo por cuotas es lo mas justo
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