Artículo 9 de la Ley dice:
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
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¿Esas obras y ese presupuesto están aprobadas en junta de propietarios según el artículo 17?
Hay que valorar si se está perjudicando a este propietario, me refiero a que si tiene un negocio y debido a esas obras tiene que tenerlo cerrado durante un tiempo habrá que indemnizarle.