Como han comentado, no creo que exista normativa alguna al respecto, ya que la ley establece que se contribuye a los gastos generales en base a la cuota asignada en escrituras.
Para cualquier otro acuerdo en la forma de pago, deben acordarlo por unanimidad y establecer los criterios que estimen conveniente siempre basándose en argumentos, al menos lógico y razonables.