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K
kaperucita
28/02/2011 12:41

Constitución de Comunidad en monitorio??

¿Es posible solicitar al juez la constitución de una mancomunidad para regularizar la situación de las bombas de achique compartidas entre cuatro comunidades?

2.741 lecturas | 3 respuestas

Hola,  en otro post os comenté, resumiendo, que somos dos comunidades generales de edificos y dos de garajes que compartimos garajes en los sótanos, cuya entrada a los mismos se encuentra en el solar de la comunidad morosa, y también compartimos unas bombas de achique.

La bombas de achique no figuran en las escrituras y hace años abrieron una cuenta bancaria a la que las 4 comunidades hacían ingresos mensuales hasta que una dejó de pagar su parte.

Creemos que lo mejor sería constituir una Mancomunidad para regularizar  la situación y así tener un cif, para esa comunidad de de bombas de achique, pero con la comunidad morosa no hay manera de llegar a un acuerdo.

Sería posible solicitarle al juez en un monitorio, que ordene la constitución de una mancomunidad para que de una vez por todas se regularice todo??.

Tendría que hacerse otro juicio a parte para regularizarlo todo, ya que el monitotio sería exclusivamente par solicitar el pago de la deuda??

Muchas gracias

 
daigual
daigual
09/03/2011 14:36

El dato de que no figuren en escrituras, no lo entiendo. Cualquier maquinaria o medio que ayude a mantener la comunidad no debe obligatoriamente incluirse en escrituras, sobre todo si el objeto en cuestión se ha colocado más tarde de la constitución.

Creo que deberian aclarar la organización de su comunidad mediante las escrituras y ver que es lo que realmente ha de estar constituido comparándolo con lo que actualmente tienen.

 
optimizo
optimizo
09/03/2011 14:23

Coincido plenamente con lebiram el monitorio es solo para reclamar deuda serian dos procedimientos diferentes.

Un saludo

 
lebiram
lebiram
08/03/2011 17:34

Estimada vecina:

El proceso monitorio, según el Art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede para la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible, siempre de cantidad determinada, que no sea superior a 250.000€. Como puedes ver, este procedimiento, más rápido, y donde no es obligatorio abogado y procurador (aunque totalmente recomendable) sólo está orientado a este tipo de reclamaciones: dinerarias.

Para el caso que tu propones, la mancomunidad es a  mi juicio, necesaria, dado que existen elementos comunes que hay que mantener. Lo que procedería en este caso sería instar un juicio ordinario, que según el art. 249 de la citada ley, nos indica que se pueden ventilar en este proceso todas aquellas cuestiones relativas a comunidades de propietarios, siempre que no sean reclamaciones de cantidad no superiores a 250.000€, que se ventilarán por el  monitorio.

En resumen: NO CABE EL MONITORIO para lo que pretendes, pero es totalmente aconsejable el ordinario, por el tema que propones, que es poco menos que una parte de la "cuota vecinal" que está "evadiendo" sus responsabilidades para con el resto. Aquí ya es obligatorio abogado y procurador, y respecto al coste, habrá que estar a los honorarios establecidos por el colegio de abogados que corresponda. ¿Dónde está ubicado el inmueble?

Saludos cordiales,

lebiram

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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Fin del hilo
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