Estimada vecina:
El proceso monitorio, según el Art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede para la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible, siempre de cantidad determinada, que no sea superior a 250.000€. Como puedes ver, este procedimiento, más rápido, y donde no es obligatorio abogado y procurador (aunque totalmente recomendable) sólo está orientado a este tipo de reclamaciones: dinerarias.
Para el caso que tu propones, la mancomunidad es a mi juicio, necesaria, dado que existen elementos comunes que hay que mantener. Lo que procedería en este caso sería instar un juicio ordinario, que según el art. 249 de la citada ley, nos indica que se pueden ventilar en este proceso todas aquellas cuestiones relativas a comunidades de propietarios, siempre que no sean reclamaciones de cantidad no superiores a 250.000€, que se ventilarán por el monitorio.
En resumen: NO CABE EL MONITORIO para lo que pretendes, pero es totalmente aconsejable el ordinario, por el tema que propones, que es poco menos que una parte de la "cuota vecinal" que está "evadiendo" sus responsabilidades para con el resto. Aquí ya es obligatorio abogado y procurador, y respecto al coste, habrá que estar a los honorarios establecidos por el colegio de abogados que corresponda. ¿Dónde está ubicado el inmueble?
Saludos cordiales,
lebiram