Hola;
Tenemos un problema ya de hace tiempo en la comunidad.
Hay unas terrazas en los primeros, que son usuarios los vecinos del primero, y propiedad de la comunidad.
Resulta que varias lonjas tienen goteras.
En los estatutos pone: "las obras de cualquier índole en las terrazas serán sufragadas por los primeros y sus respectivos locales..."
Según nos argumenta una de las lonjas , la LPH dice que al ser una obra de conservacion del edificio no se puede aplicar los estatutos ya que van en contra de la LPH.
Consultas realizadas:
En el servicio de ordenacion de la Vivienda de la Comunidad nos dicen que es de comunidad, que hay bastante jurisprudencia al respecto.
Consultado con dos abogados, cada uno nos dice una cosa, uno los estatutos priman, y el otro que es la comunidad.
¿que opinaís?
GRACIAS