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M
manmacpi
29/04/2011 10:03

Puntos en el orden del día.

¿Se puede aprobar un punto del orden del día sin especificar aprobación si procede?

5.086 lecturas | 6 respuestas

Buenos días a todos,

Espero que alguien me pueda aclarar algo sobre el tema del orden del día.

En mi comunidad se va a celebrar una junta extraordinaria propuesta por un grupo de vecinos (25% de cuotas). Supongo que la convocatoria de la junta la han hecho ellos y nos la ha mandado el administrador a cada vecino.

El primer punto del día se refiere a una propuesta para revocar un acuerdo anterior; sin embargo, en dicho punto no se dice "aprobación si procede" ni nada así. Mi duda es si este punto del día se puede aprobar, es decir, votar y que dicho acuerdo sea válido.

Gracias de antemano.

 

 
daigual
daigual
03/05/2011 11:51

manmacpi dijo:

Gracias por las respuestas.

Llevo poco tiempo viviendo en esta comunidad y estoy un poco perdida con todos estos temas.

El caso es que algunos vecinos han comentado que no van a ir a la junta porque en la convocatoria no pone que haya que aprobar nada. Además, comentan que el acuerdo que quieren anular ya se está ejecutando (es legal y se aprobó en una junta anterior con la mayoría requerida) y sólo sería posible una impugnación.

 

La asistencia a las juntas no es obligatoria, pero el no asistir no te desmarca de los acuerdos que se adopten en ella. El problema lo tendrán aquellos que no vayan a la junta y se sientan perjudicados en las decisiones que se tomen allí.

Los acuerdos, como te comentan, se pueden tratar tantas veces como se quiera, solo tienen que estar incluidos en los asuntos del orden del día del acta, y hoy puede ser blanco, pero mañana será negro y pasado azul o lo que sea.

La impugnación corresponde cuando alguien no está de acuerdo con un asunto aprobado y éste no tiene otra via de solución. En este caso se ha logrado la posibilidad de una junta extraordinaria y entonces la opción de la impugnación es posible saltarsela.

 
M
MACADI
03/05/2011 11:43

Creo que es importante que comentes cual es el asunto, y cuando fue aprobado y con qué resultado de votos, coeficientes.

La junta de propietarios puede aprobar un asunto hoy, y dentro de unos meses, puede aprobar lo contrario.   

 
M
manmacpi
03/05/2011 08:34

Gracias por las respuestas.

Llevo poco tiempo viviendo en esta comunidad y estoy un poco perdida con todos estos temas.

El caso es que algunos vecinos han comentado que no van a ir a la junta porque en la convocatoria no pone que haya que aprobar nada. Además, comentan que el acuerdo que quieren anular ya se está ejecutando (es legal y se aprobó en una junta anterior con la mayoría requerida) y sólo sería posible una impugnación.

 
daigual
daigual
29/04/2011 14:48

Al menos, si se llega al caso, un juez debe ver que haya mala intención o mala fe en la toma del acuerdo, que no creo que sea el caso.

 
daigual
daigual
29/04/2011 14:46

La redacción de un punto puede dar lugar a que un determinado acuerdo tomado en junta se pueda impugnar, pero creo que por el simple hecho de no poner esa frase que mencionas, no va a ser suficiente para que si se toma un acuerdo válido con la mayoría necesaria siga adelante.

Lo normal es que los puntos si tratan de algún asunto de interés se voten, sin necesiada de que haya que expresarlo de forma estricta.

 
M
MACADI
29/04/2011 11:45

Entiendo que este grupo de vecinos ha enviado un escrito al Presidente para que convocase la Junta, y  el Presidente no lo ha hecho.

Según la Ley, los puntos en el orden del día son para que la Junta de Propietarios se pronuncie, la forma de hacerlo es aprobarlos o no mediante votaciones.   También se pueden aplazar.

 

Fin del hilo
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