manmacpi dijo:
Gracias por las respuestas.
Llevo poco tiempo viviendo en esta comunidad y estoy un poco perdida con todos estos temas.
El caso es que algunos vecinos han comentado que no van a ir a la junta porque en la convocatoria no pone que haya que aprobar nada. Además, comentan que el acuerdo que quieren anular ya se está ejecutando (es legal y se aprobó en una junta anterior con la mayoría requerida) y sólo sería posible una impugnación.
La asistencia a las juntas no es obligatoria, pero el no asistir no te desmarca de los acuerdos que se adopten en ella. El problema lo tendrán aquellos que no vayan a la junta y se sientan perjudicados en las decisiones que se tomen allí.
Los acuerdos, como te comentan, se pueden tratar tantas veces como se quiera, solo tienen que estar incluidos en los asuntos del orden del día del acta, y hoy puede ser blanco, pero mañana será negro y pasado azul o lo que sea.
La impugnación corresponde cuando alguien no está de acuerdo con un asunto aprobado y éste no tiene otra via de solución. En este caso se ha logrado la posibilidad de una junta extraordinaria y entonces la opción de la impugnación es posible saltarsela.