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rufooide
rufooide
03/05/2011 02:48

Trasteros

¿Es viable el saneamiento de los bajos del edificio para construir trasteros?

8.257 lecturas | 5 respuestas

¡Hola!, intentaré ser lo más concreto posible. En mi comunidad algunos vecinos están interesados en la construcción de trasteros y hace un año  se hizo una encuesta para ver el interés de cada propietario en realizar la obra, esta encuesta se planteó con dos preguntas, la primera: ¿está ud de acuerdo en el saneamiento de los bajos del edificio? y otra ¿esta ud de acuerdo en la costrucción de trasteros en los bajos del edificio?, Según el administrador declaró en junta había una mayoría que quería hacer el saneamiento y también los trasteros pero estos no eran viables pués al ser 5 o 6 vecinos (de 28) los que no queriamos saldrian muy caros al resto de vecinos. Ahi se quedó la cosa y ahora han vuelto a la carga con el saneamiento de los bajos, os contaré que los bajos a los que hago mención son los cimientos del edificio sin ningún acceso mas que una trampilla del tamaño de una alcantarilla; se pretende vaciarlo de la tierra y escombros que en su día (hace 27 años) dejó la constructora, además crear accesos, meter luz, solarlo. etc.....vamos lo que yo pienso que es dejar esta zona "a huevo" para mas adelante hacer los trasteros con un coste bastante inferior a a si se hiciera en un solo presupuesto. Estamos hablando, según el administrador nos dijo hace un año, de un coste por trastero y vecino que rondaría los 6 o 7 mil € y si entre todos pagamos el "saneamiento" se les quedarían mucho mas baratos. La semana que viene tenemos una junta y me gustaría que me ayudaseis con alguna idea o sugerencia , estrategia a adoptar etc... si necesitais alguna información más, pedirla ...........y muchas gracias de antemano. Un saludo.

 
M
MACADI
03/05/2011 13:45

sobre el artículo 11,  el año pasado hablando con el administrador me explicó que hay que diferenciar  entre:

" ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones  ...." 

con un  asunto aprobado en junta de propietarios, con el porcentaje de votos y coeficientes que indica la Ley.

Es decir,

Un propietario no puede exigirlas; pero si puede incluirse el asunto en el orden del día y votarse, si se logra la mayoria necesaria según la ley se aprueba y se ejecuta (a no ser que en la ley esté previsto la espera de los 30 días).

 

 

 

 

Fin del hilo
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