SEGÚN LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las piscinas privadas de comunidades de más de 30 vecinos, deben cumplir una serie de condiciones para poder estar abiertas a los usuarios, Un socorrista con conocimientos en primeros auxilios debe estar siempre presente durante el horario de baño y es obligatorio que existan elementos para ayudar al rescate, como perchas y salvavidas.
En el caso de piscinas que midan entre 500 y 1.000 m² serán dos los socorristas que deben contratarse, igual que en comunidades que tengan dos piscinas y la separación entre una y otra no permita una vigilancia eficaz. Fuera del horario de funcionamiento y, por tanto, cuando no esté presente el socorrista, los usuarios tienen prohibida su utilización.
SI SOIS + DE 30 VIVIENDAS NO ES EL ADMINISTRADOR EL QUE OS OBLIGA A TENER SOCORRISTA SI NO EL DECRETO 80/1998, DE 14 DE MAYO