No existe una normativa común aplicable a nivel estatal, por lo que debemos consultar la de la Comunidad Autónoma
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal sí cita los elementos comunes en su normativa, por lo que la comunidad está obligada a respetar las normas de mantenimiento y seguridad como la limpieza de la piscina, la higiene, controles del cloro, etcétera. Además, dichas normas tendrán que estar expuestas en un lugar visible para que los propietarios puedan conocerlas y así cumplirlas.
En el caso de que sea obligatorio, los socorristas:
Esta obligación se encuentra recogida en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. En su artículo 20.2, se establece el número mínimo según el tamaño de la piscina:
a) Un socorrista: hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas: entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
La vivienda 31 que comenta, para saber si es local o vivienda, es preciso comprobar como está registrada, para ello puede pedir una nota simple al Registro de la propiedad, si en ese documento figura como vivienda, ese tratamiento le debe dar.