Volver al foro
J
julian54
06/06/2011 12:47

instalacion de ascensor en edificio antiguo

¿Cómo afecta la instalación del ascensor a mis padres octogenarios con ingresos de jubilación limitados?

6.971 lecturas | 8 respuestas

mis padres son octogenarios, y de ingresos de jubilacion tienen 730 euros. residen en un bajo, y ahora hay vecinos que quieren instalar un ascensor en el edificio. El edificio consta de 5 plantas, incluido los bajos, por planta hay dos vecinos, por lo que la totalidad de vecinos son 10. Mis padres votaron que no en la junta de vecinos a la que asistieron 6 vecinos, junto con otro vecino, porque si se llega a instalar el ascensor estaria muy cerca de una ventana de la habitacion de mis padres que da al portal, lo que serian continuos ruidos y personas junto a la ventana de mis padres,a parte de que los recursos economicos que tienen no les permite afrontar la subida de la comunidad, que segun dijerion en la junta sobrepasaran los 400 euros.

Alguien me puede ayudar?

 
J
julian54
13/06/2011 10:47

Muchas gracias MACADI, pienso que me puede servir, porque como mis padres hay mas vecinos con excasos recursos, y segun mis padres quieren ponerse en contacto conmigo, para estudiar la situación del problema. Te tendré informado,

Un saludo.

 

 
M
MACADI
10/06/2011 11:24

Pon en el buscador:  ley de propiedad horizontal:

Te paso un enlace:

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

 
J
julian54
10/06/2011 11:03

Me gustaría leerme bien, el art.11 de la Ley, me puedes indicar el encabezamiento  y datosde la la ley, para buscarla en internet.

Muy agradecido.

 
M
MACADI
08/06/2011 09:42

La opción de no contribuir con los gastos de ese nuevo servicio,  tanto de instalación como de mantenimiento está recogido en el artículo 11.

Te agradecería que nos mantuvieses informados.

Saludos

 
J
julian54
06/06/2011 16:59

Muchas gracias, ya con ésto me pondré en contacto con los no asistentes y ver que podemos lograr,

Un saludo.

 

 
M
MACADI
06/06/2011 13:57

Le recomiendo que lea el  artículo 17 de la Ley,  la norma 1ª,

según la ley para la instalación del ascensor se requieren las 3/5 partes de los votos y las 3/5 partes de  coeficientes. Aunque si hay minúsvalidos que quieran la instalación  con la mayoría es suficiente.

Es importante que en la ley tb. está escrito que los no asistentes, tienen 30 días para manifestar su discrepancia con el acuerdo adoptado por los presentes en la junta, una vez informados mediante el Acta, por lo que hasta pasados los 30 días del envío del acta el asunto no se puede ejecutar.

Saludos

 
J
julian54
06/06/2011 13:31

hola, gracias por tu respuesta.

Hay dos vecinos con minuvalía, mi padre, y la esposa del otro vecino del bajo, mayores de 65 años hay unos cuatro mas, pero en la junta la que mas interesada por el ascensor no tiene 65 años y lo unico que sabia decir, es que se la revalorizaba el piso.

Los vecinos que no asistieron fueron cuatro, el otro señor del bajo, que no puede dejar a la señora sola, otro que se desconoce, porque los que vivian en el entregaron las llaves del piso al banco por no poder pagar la hipoteca, y sabemos según dijo el secretario, que ahora el dueño es un señor que vive en suiza , estos vecinos que abandonaron el piso deben dos años de cuotas de la comunidad, y de los otros dos desconozco la causa de su inasistencia.

En la citación de la junta, pone aunque no estoy del todo seguro al 100%, tengo que mirarlo,: presentación y aprobación de presupuestos para la instalación del ascensor, y no dice nad de exposición y acuerdo sobre lainstalación.

Alli se dijo que con la mayoria era suficiente,y que los no asistententes al no estar tenían que asumir lo que la mayoria presente dijera.

en la junta hubo dos votas en contra y cuatro a favor.

Espero que haya podido aclararte lo que me pedias.

Muchas gracias.

 
M
MACADI
06/06/2011 13:11

En el artículo 11 de la Ley  está escrito:

1.Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

-------------

Según este artículo pueden no contribuir a la instalación del ascensor.

-----------

Puedes dar más información sobre como se explico el asunto y se realizo la votación, los 4 no asistentes  que opinan del asunto.

---------

hay vecinos con minusvalía o muy mayores que quieren instalar el ascensor.

 

 


 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento