[quote=MACADI>
En el artículo 11 de la ley está escrito:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
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Según este artículo no tienes que contribuir en los gastos de intalación, ni en gwstos de mantenimiento, ni de linea teléfono,....
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Por otro lado las decisiones se toman en junta de propietarios de la comunidad, y tienen que figurar en el libro de actas.
¿Cómo se ha hecho eso de que cada portal decida? Es contrario a la Ley, artículo 14
lo de cada portal si figura en acta con mi voto en contra pero aun asi se siguio adelante incluso el otro dia nos llego una carta diciendo que las 3/5 partes estaban de acuerdo y el ascensor estaba aprobado y advirtiendonos que habiendo minusvalidos,como es el caso, seria la mitad lo necesario para seguir adelante
y yo me pregunto hasta que punto me pueden obligar a entrar en los gastos que esto conlleva;bueno eso sin contar que desde que recibimos la carta del presidente ya nos han pasado un recibo elevado en concepto de solicitud de anteproyecto ante el ayuntamiento para ve si es viable o no la instalacion .Pero yo me temo que esto vaya demasiado lejos y yo ya no tenga por donde salir y me ncuentre envuelta en un buen lio ;ya que se me ha llegado a decir que si no puedo pagar que me pida un prestamo porque por ley me toca contribuir igual que a todos aunque no este de acuerdo ,no se que debo hacer ,y ademas habiendo gente con discapacidad la ley siempre se pone de su parte .MUCHAS GRACIAS