Si las escrituras determinan que ese jardín es suyo, no solo el uso, creo, y digo creo porque soy arquitecto, no especialista en LPH como Macadi, que tiene pleno derecho a efectuar esa piscina. Me viene una Comunidad a la cabeza en la sierra de madrid que les hice un informe y tenían esa stiuación, siendo totalmente legal. Eso si, cada caso...
Sin embargo, comentas algo importante, que hay un garaje, que entiendo que es coincidente en su proyección vertical con la piscina (no que el garaje se encuentre en un lateral, por así decirlo y no coincida con la piscina).
No sé que dimensiones tendrá la piscina, pero si es más que una simple piscina de chapoteo para niños, puede afectar la estructura por la introducción de una carga en forjado/losa de garaje no contemplada en el proyecto inicialmente, además del tema de las humedades.
Si el jardín es de la Comunidad, coincide justo con el garaje, aparte de las acciones en junta de propietarios para obligarle a restablecer al estado de origen el jardín, deberías comunicarlo en el ayuntamiento y solicitar inspección del técnico municipal... porque esa piscina debe tener menos papeles que una liebre.
En cuanto a la normativa en catalunya, habiendo hecho unos cuantos informes de defectos constructivos allí te diré que tanto normativas e incluso dosctrina jurisprudencial varían en algunos casos enormemente, en grave perjuicio al consumidor. Pero en este caso tuyo, como se trata de no haber abonado tasas y licencias, aparte del proyecto, seguro que no hay problema.
suerte!