Juan.Marin dijo:
Lo primero es realizar una junta extraordinaria con el orden del día "Debate sobre uso privado indebido de zona comunitaria". Si en está junta se aprueba por mayoría que no se ceda ese uso de la zona comunitaria para goce privado de un vecino, dicho vecino deberá quitarla en caso negativo y con el acta en mano en la que se recoga dicha junta sí que se puede llevar a juicio.
Si en el título se establece que es una terraza común de uso privativo ningún acuerdo mayoritario que no sea por unanimidad podrá cambiar esto. Así que como ese vecino lógicamente votará en contra no van a poder impedirle que tenga el uso.
Otra cosa es que instale una piscina lo cual si puede prohibírsele ya que es un supuesto que queda comprendido en el artículo 7.2 LPH, al tratarse de una actividad prohibida, peligrosa para la comunidad, en la medida en que es susceptible de causar graves daños si en esa piscina se produce algún problema. Hay que tener en cuenta que la cubierta no está pensada para soportar elementos de ese peso.
De este modo, conforme al artículo 7.2 LPH, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.
El trámite del juicio ordinario exige la presencia de abogado y procurador, pero las costas de estos profesionales se podrán imponer íntegramente al propietario infractor que sea condenado.