Cuando se estava finalizando la construcción de un conjunto residencial de casas con piscina comunitaria el promotor cambió las particiones comunes de forma que un “buen comprador” se quedó con la casa esquinera próxima a la piscina comunitaria y todo su terreno má piscina.
En el registro de ésta finca se escribe que se le otorga a ésta finca 700m2 de solar comunitario con uso único y exclusivo y que el terreno será destinado a jardín, rampa de acceso a su sótano y piscina.
Lo que no cambió el promotor fué la cuota de participación que para todos és de igual porcentaje.
Mi pregunta és:
1-Se entiende que al disponer de más solar comunitario destinado a jardín, con su valla etc.. deberia pagar más cuota de participación que los demás que tenemos un jardin similar de 100 metros.
2-La piscina, que consta en los planos del proyecto, que se construyó pensada para la comunidad, se supone que continua siendo propiedad de la comunidad y que propietario tiene el derecho de uso exclusivo? pede ser éso posible? No tendria que ser una instalación privada? La tendria que comprar a la comunidad, si no puede demostrar su propiedad ya que és una instalación deportiva que si és de uso exclusivo...ya no sirve a nadie más? Afectaria la propiedad de la piscina a su cuota de participación?
Un lio vamos...