La gestoría parece ser que no entiende que según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.3) quien compra el piso debe hacerse cargo de la deuda tan solo del AÑO EN CURSO y AÑO ANTERIOR, como así lo ha hecho el banco al que yo le he comprado el piso (pagando los años 2011 - 2010); la deuda de 2007 a 2009 recaerá, por lo tanto, en el primer propietario del piso. Yo, como nuevo comprador al BANCO, no debo nada como así consta en mi escritura; el notario y el banco (tanto el vendedor como el que concede la hipoteca) se han asegurado muy bien de todo esto.