Antiquo, has arrojado tanta luz que llega a ser cegadora. Y sí que se acercan posturas cuando los argumentos son explicados de esa manera. La ley se cumple aunque no se esté de acuerdo. O se recurre, pero no se la pasa uno por...ahí.
Ahora no entiendo el motivo por el cual se prohiben los tendederos fijos (no hablo de fachada de edificio) pues la molestia que ocasionan a los vecinos es la misma que los moviles. Y tampoco entiendo el porqué los tendría que consentir una comunidad que decide no permitirlos porque ya tiene un lugar destinado para ello. Según leo, por el derecho de propiedad. Y ya esta? O sea que me quedo con menos luz en mis ventanas cada vez que mi vecino decida poner sus sabanas en su tendedero movil aunque ya hay un sitio destinado a eso.. O tengo que retirar las cosas de mi terraza para que no se mojen por el mismo motivo. Pensaba que las decisiones de la junta respecto a los tendederos estaban abaladas por la LPH que actúa como arbitro ante los comuneros que no pueden hacer compatibles sus intereses: uno con derecho a poner un tendedero y otro a no verse afectado por ello.
Tengo la impresión (solo eso, la impresión) de que el vecino que pone un tendedero movil despues de que una junta de propietarios prohiba los tendederos, lo ha hecho no por ser conocedor del derecho de propiedad del que hablamos, porque de haber sido así, lo habría dicho en la reunión en la que debaten el tema.
Leyendote me quedo con dos ideas: una que la LPH no serviría de nada a la hora de solventar gran parte de los asuntos que se plantean en las juntas de vecinos si uno de estos vecinos se apoda antiquo o es conocedor del derecho civil. Otra muy oida: hecha la ley hecha la trampa.
Seguiría dandole vueltas a algunos puntos:
-el edificio que no puede poner nada que no esté reflejado en estatutos en las terrazas. Creo que se denomina edificio singular, ganó un premio cuando se construyó a eso del 2005 y esas eran las condiciones que tenían que asumir los compradores. Entiendo pues que se puede recurrir o que en su momento se podría haber recurrido. Lo que no me cuadra es que el administrador de ese edificio no haya tenido quejas de los propietarios y no haya visto la opcion mas ventajosa para los vecinos.
-Aunque algunos temas esten regulados por los estatutos o por normas de regimen interno (macetas en ventanas con medidas de sujeción...) no hay nada que hacer frente al derecho de propiedad del que hablas.
antiquo dijo:
El art. 394 del CC establece que "Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho". Y es claro que poner macetas, tendederos móviles o armarios en su terraza no perjudica el interés de la comunidad, no daña a nadie y es disponer de las cosas según su derecho (pues así se aprecia en la mayoría de las viviendas de cualquier ciudad).
"...conforme a su destino" . El destino de una ventana no es poner un tendedero. Tampoco lo es poner una maceta.
"...ni impida a los coparticipes usarlas segun su derecho". Si entiendo el destino de mi ventana como fuente de luz natural para mi casa durante el día, mi derecho se ve impedido.
No es justo que un precedente siente jurisprudencia cuando estamos en temas judiciales y que a la contra cada vecino deba denunciar a posteriori los daños causados. Puede o no puede caer una maceta. Es que no me creo que ninguna ley y me proteja antes de que me caiga. Seguro que ha pasado, seguro que se ha denunciado, seguro que se ha juzgado. Yo no conozco la jurisprudencia de este tema pero tiene que haberla, que somos muchos los vecinos de este país que tenemos macetas que se nos han caido en alguna ocasión.
Bueno, lo dicho seguiría dando más vueltas porque debatir los temas me resulta ilustrativo por la luz que se llega a aportar.
Saludos y gracias por tus aclaraciones.