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P
PELUCA_114
19/10/2011 16:57

TENDEDEROS

¿Puede la comunidad prohibir el uso de tendederos móviles?

24.156 lecturas | 14 respuestas

BUENAS TARDES Y GRACIAS DDESDE EL PRINCIPIO. EN MI COMUNIDAD SE APROBO EL NO PONER TENDEDEROS FIJOS EN LAS VENTANAS ENTONCES NO SE HAN PUESTO PERO SIN EMBARGO HAY VECINOS QUE CUELGAN TENDEDEROS DE QUITA Y PON,QUISIERA SABER SI ESO ES LEGAR O SE PUEDE PONER UNA CIRCULAR COMUNICANDO QUE ESA ACTIVIDAD NO ESTA PERMITIDA.

 
MariPili797
MariPili797
18/04/2013 10:03

En mi opinion la mejor forma de tender es desde tu ventana y usando el patio de luces correctamente. Ya no tendrás problemas de descansillo. Porque la verdad es que subir y bajar a la azotea continuamente, se hace pesado.

Ahora bien, hay que regularlo correctamente. En comunidad, las normas acordadas e incluso los aspectos legales son imposibles de hacer cumplir. Lo que sí funciona son que las barreras físicas. Es decir que un vecino no pueda hacerlo mal. Que haya elementos físicos que obliguen a hacer todos una misma cosa de un mismo modo.

Puesto que estas hablando de los tendederos, la comunidad podría realizar una compra grupal de un mismo modelo. Por ejemplo en el piso de mi cuñada, el presidente a conseguido resolver este tema de una manera muy sencilla. Han comprado un modelo de tendederos extensible con malla anticaida de ropa, para todos. Lo han comprado por la web y les ha salido muy interesante de precio.
Tienden desde el patio de luces, se acabo el sube y baja, no se ven las prendas los unos a los otros, no le cae nada al vecino de abajo y visualmente el patio queda muy ordenado. En dos palabras este modelo función muy bien, comprobado.

Es tendencia natural tender en patio de luces y desde tu propio piso, te lo pide el cuerpo. Es asi hay que admitirlo. Por lo tanto antes que se tomen demasiadas malas costumbres, hay que ponerlo un remedio eficaz y duradero. Ya te digo, con el paso del tiempo, las malas costumbres son imposibles de rectificar. Ni los acuerdos vecinal y la ley.
 

 
1969rafa69
1969rafa69
25/10/2011 10:52

El unico riesgo que corren mis macetasde desaparecer está en mí y mis olvidos en su sustento de agua (encima no llueve...).Vivo en un bajo con terraza donde además pongo dos (2)tendederos con alas (muy moviles) y además mis vecinos son encantadores y no ponen ningun tipo de tendederos (espero que sigan en su ignorancia y no lean este hilo).

Saludos, nos leemos en el foro.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
24/10/2011 16:16

A ver una zona de tenderos es una zona para tender... las ordenanzas urbanísticas de los ayuntamiento que yo conozco, madrid, leganés, parla, pinto y Arganda, no existe nada que vaya contra tenderos móviles, dado que no son fijos y no se produce una modificación fija de la fachada.

 

Dudo mucho que un ayuntamiento tenga normas contra la colocación en los tenderos de tenderos móviles, no fijos y que puedan facilmente quitarse. Es como prescribir que las ventanas de una fachada siempre esté cerradas... la función de la ventana es dejar entrar la luz y ventilar y si algunas están cerradas y otras están abiertas en un momento dado, esa circunstancia no se entiende como una modificación de la fachada fija, sino normal por la propia funcionalidad de los elementos.

Que en junta de propietarios se apruebe que no pueda colocarse tenderos móviles en la zona de tenderos es una gran chorrada, que no va  a tener un apoyo en incumplimientos urbanísticos y que ya podeis ir a juicio que lo perdereis con toda seguridad porque es absurda la norma interior aprobada en junta de propietarios.

 

Suerte

 
1969rafa69
1969rafa69
24/10/2011 12:51

Antiquo, has arrojado tanta luz que llega a ser cegadora. Y sí que se acercan posturas cuando los argumentos son explicados de esa manera. La ley se cumple aunque no se esté de acuerdo. O se recurre, pero no se la pasa uno por...ahí.

Ahora no entiendo el motivo por el cual se prohiben los tendederos fijos (no hablo de fachada de edificio) pues la molestia que ocasionan a los vecinos es la misma que los moviles. Y tampoco entiendo el porqué los tendría que consentir una comunidad que decide no permitirlos porque ya tiene un lugar destinado para ello. Según leo, por el derecho de propiedad. Y ya esta? O sea que me quedo con menos luz en mis ventanas cada vez que mi vecino decida poner sus sabanas en su tendedero movil aunque ya hay un sitio destinado a eso.. O tengo que retirar las cosas de mi terraza para que no se mojen por el mismo motivo. Pensaba que las decisiones de la junta respecto a los tendederos estaban abaladas por la LPH que actúa como arbitro ante los comuneros que no pueden hacer compatibles sus intereses: uno con derecho a poner un tendedero y otro a no verse afectado por ello.

Tengo la impresión (solo eso, la impresión) de que el vecino que pone un tendedero movil despues de que una junta de propietarios prohiba los tendederos, lo ha hecho no por ser conocedor del derecho de propiedad del que hablamos, porque de haber sido así, lo habría dicho en la reunión en la que debaten el tema.

Leyendote me quedo con dos ideas: una que la LPH no serviría de nada a la hora de solventar gran parte de los asuntos que se plantean en las juntas de vecinos si uno de estos vecinos se apoda antiquo o es conocedor del derecho civil. Otra muy oida: hecha la ley hecha la trampa.

Seguiría dandole vueltas a algunos puntos:

-el edificio que no puede poner nada que no esté reflejado en estatutos en las terrazas. Creo que se denomina edificio singular, ganó un premio cuando se construyó a eso del 2005 y esas eran las condiciones que tenían que asumir los compradores. Entiendo pues que se puede recurrir o que en su momento se podría haber recurrido. Lo que no me cuadra es que el administrador de ese edificio no haya tenido quejas de los propietarios y no haya visto la opcion mas ventajosa para los vecinos.

-Aunque algunos temas esten regulados por los estatutos o por normas de regimen interno (macetas en ventanas con medidas de sujeción...) no hay nada que hacer frente al derecho de propiedad del que hablas.

 

antiquo dijo:

El art. 394 del CC establece que "Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho". Y es claro que poner macetas, tendederos móviles o armarios en su terraza no perjudica el interés de la comunidad, no daña a nadie y es disponer de las cosas según su derecho (pues así se aprecia en la mayoría de las viviendas de cualquier ciudad).

"...conforme a su destino" . El destino de una ventana no es poner un tendedero. Tampoco lo es poner una maceta.

"...ni impida a los coparticipes usarlas segun su derecho". Si entiendo  el destino de mi ventana como fuente de luz natural para mi casa durante el día, mi derecho se ve impedido.

No es justo que un precedente siente jurisprudencia cuando estamos en temas judiciales y que a la contra cada vecino deba denunciar a posteriori los daños causados. Puede o no puede caer una maceta. Es que no me creo que ninguna ley y me proteja antes de que me caiga. Seguro que ha pasado, seguro que se ha denunciado, seguro que se ha juzgado. Yo no conozco la jurisprudencia de este tema pero tiene que haberla, que somos muchos los vecinos de este país que tenemos macetas que se nos han caido en alguna ocasión.

Bueno, lo dicho seguiría dando más vueltas porque debatir los temas me resulta ilustrativo por la luz que se llega a aportar.

Saludos y gracias por tus aclaraciones.

 
M
MACADI
22/10/2011 09:54
El gran problema a mi entender es saber realmente las competencias de la junta de propietarios de una comunidad de vecinos, es decir, qué asuntos se pueden incluir en el orden del día y que asuntos no.
 
1969rafa69
1969rafa69
21/10/2011 11:37

Ya lo decía yo...

1969rafa69 dijo:

Las ordenanzas locales en muchos ayuntamientos se hacen efectivas a traves de la denuncia. Es mejor para todos que antes de llegar a la denuncia se comunique la prohibición a los solicitantes de tendederos

 


 

Me pierdo cuando hablas (antiquo) del derecho de propiedad. ¿Te refieres a la Ley de la Propiedad horizontal?.

Discrepo cuando hablas de poner flores (¿una maceta?) en la ventana: la comunidad tiene mucho que decir pues si esa maceta cae por no tener un sistema de sujeccion adecuado puede molestar un poco el golpe en la cabeza al vecino de las plantas inferiores. Este vecino estará en su derecho a pedir medidas que impidan que esto ocurra antes de verse afectado. ¿como? a traves de la junta de vecinos que para hacer viable la convivencia de los dos deberia determinar que esa maceta tenga sistemas de sujección, tenga un sistema de recogida del agua sobrante cuando se riega (para que no chorree sobre las ventanas de los que viven debajo..) y si este vecino no cumple lo acordado por la junta en mi opinión es un caradura que a pesar de ver los inconvenientes que ocasiona decide seguir provocandolos.

También discrepo cuando hablas de malla de ocultación pues esta altera la uniformidad del edificio. Al igual que la junta decide el modelo de toldo, color tipo de carpinteria metalica...también decide el tipo de ocultación que se puede usar a fin de no alterar la estetica del edificio.

Me viene a la cabeza el caso de un primo mío: desde los estatutos que recibió con la entrega de llaves de su casa nueva, regulaban cualquier elemento que sobrepasase la puerta de su terraza: tipo de plantas, altura de estas plantas, toldos, nada de tendederos, ni los de alas siquiera en la terraza. (Yo lo flipaba al igual que quien esté leyendo esto ahora) y era legal. Lo grave de esto es que era legal.

Entonces cuando me planteas cuestiones de propiedad...me pierdo. Entiendo más sobre cuestiones de respeto a las normas aprobadas por el conjunto de los comuneros y me indigno cuando me encuentro con vecinos que deciden no cumplirlas. Y este hilo viene por ahí. Un vecino que no cumple. Lo siguiente, si se prohiben los tendederos móviles, será poner un tendedero movil de color naranja pues en la reunión no se especificó que los naranjas tampoco.

Podemos darle todos los giros imaginables a la situación pero de fondo lo que yo veo es eso, al vecino caradura. Y no comparto el hecho de que los tendederos no son asunto de la comunidad. Lo son desde el momento en que se cuelgan tapando un solo ladrillo de la fachada, o desde el momento en que usan el patio de luces o como quiera llamarse el lugar fuera del domicilio en que se ponga.

Saludos.

 
M
MACADI
21/10/2011 11:11

En las ordenanzas municipales de tu ayuntamiento que dicen sobre este asunto. 

Si en las ordenanzas está escrito que no se puede tender, pues no se puede tender, da igual que sea fijo que móvil, y da igual lo que hayais aprobado en junta de propietarios.  Las juntas de propietarios no son para modificar leyes, ni ordenanzas municipales, ni ..... 

En caso de que no se pueda tender, según las ordenanzas, lo que sí debe hacer el Presidente es informar a los vecinos de está prohibición haciendo referencia al artículo de las ordenanzas, e informando de la sanción en caso de denuncia.

------ 

 

 

 

 

 

 
1969rafa69
1969rafa69
21/10/2011 10:05

Juan de la cuesta...insigne impresor y editor español del siglo de oro...

No, no soy como ese.

Antiquo, solo respondía a la segunda entrada de este hilo, preguntaba el vecino de abajo que qué problema había en poner tendederos fijos o móviles. Sólo hay que ponerse en la piel de otro para ver los problemas que pueden tener nuestras acciones.

En el caso de los tendederos hay una muy evidente para mí. Se tratan de saltar el acuerdo de junta porque reitero que habrán debatido los inconvenientes que causan y esos inconvenientes serán también provocados por los tendederos móviles.

En mi opinión es absurdo prohibir los fijos y permitir los móviles. O se permiten los dos o se prohiben los dos. Permitiendo solo los moviles molestas tanto a los vecinos de plantas inferiores como a los propietarios de esos tendederos que tienen que estar poniendo y quitando este elemento que obliga en algunos casos a tener abierta la ventana en invierno.

Los acuerdos de junta se cumplen o se impugnan pero intentar saltarselos con atajos es intentar tomar el pelo y actuar como un caradura.

Además, llega el invierno y la ropa se seca antes en casa que en la calle.

Saludos.

 
E
el vecino del bajo
20/10/2011 22:23

Eres como Juan Cuesta!!

 
1969rafa69
1969rafa69
20/10/2011 15:42

Tampoco se ha liado tanto...pienso que en el debate de los distintos puntos de vista se llega a un acuerdo...o no. Pero no se ha liado tanto la cosa...

Podrá poner tendedero movil si en la reunión se acordó que los tendederos móviles sí se permitían. Porque si la reunión trancurrió con el debate adecuado y el tono adecuado todas las cuestiones que se están poniendo en este hilo se habrán debatido y por ello llegaron a la conclusión de que no se ponen tendederos.

Habrá que saber pues los terminos del acuerdo de junta, si eran los tendederos los que no se permitían o los tendederos fijos.

¿Realmente se acordó no poner fijos o no poner tendederos?. Repasa el acta de la junta y, si consideras que los motivos por los que se negó permiso a los tendederos fijos también son aplicables para prohibir los moviles, vuelve a plantear la cuestion a la junta.

Saludos vecinitos, voy a tomar una tila antes de que se lie más.


Editado por 1969rafa69 20/10/2011 15:48
 
E
el vecino del bajo
20/10/2011 15:10

Sea probable o no!!

Lo cierto esque en junta prohibieron los tendederos fijo, osea, anclados a la fachada con tornilleria, por ejemplo. Pero no se acordo nada sobre los moviles, osea, eso que se cuelga de una reja o de la misma ventana.

Vamos que si no se prohibieron los tendederos moviles, los pueden poner.

La que has liado en poco rato!

 
1969rafa69
1969rafa69
20/10/2011 14:12

Pienso que es más adecuado hablar de los derechos que tiene cualquier propietario a que se respeten los acuerdos de junta que de los derechos de aquellos que quieren saltar sobre esos derechos.

Probablemente en la reunión de la junta en que se negó el permiso a los tendederos surgieron las cuestiones que he mencionado y finalmente decidieron no permitirlos.

Sí es muy probable que se tiendan sábanas que puedan incluso cubrir una ventana de abajo. De igual manera es posible lo que comentas de ropa en exceso mojada.

Las ordenanzas locales en muchos ayuntamientos se hacen efectivas a traves de la denuncia. Es mejor para todos que antes de llegar a la denuncia se comunique la prohibición a los solicitantes de tendederos a traves de la junta de propietarios. De esta manera no se puede argumentar desconocimiento de ley (que no exime de cumplimiento).

Reitero que parto de la base de que no hablamos del derecho a poner tendederos en según que zonas, sino de la obligación de cumplir acuerdos de junta y, en caso de desacuerdo,del derecho a recurrirlos de la manera legalmente establecida. Quien se salta estos acuerdos es un caradura al que le dá igual lo que le digan o piensen de él porque tiene la cara muy dura. Empezará por el tendedero y continuará con cualquier otra cosa que no le guste de los acuerdos de junta.

 
1969rafa69
1969rafa69
20/10/2011 08:13

Vecino de abajo:

El problema está en que podría haber ya una zona destinada a tendedero y que los propietarios ocupan con armarios de resina o lo que consideren en su libertad de criterio al preferir ocupar la zona de tendedero con otros elementos.

También podría estar en las molestias que ocasionan a los vecinos de abajo (propietarios de terrazas por ejemplo)

También podría ser que fuese fachada de edificio y esté prohibido tendederos, antenas, macetas...

En mi opinion el problema hay que buscarlo en que tratan de saltarse los acuerdos de la junta mostrando la caradura que tienen.

Peluca: si eres presidente reparte circular recordando el acuerdo de junta antes de que los moviles se conviertan en menos moviles. Si no lo eres solicita al presidente que haga efectivos los acuerdos a los que se llega en las reuniones.

 
E
el vecino del bajo
19/10/2011 23:18

Es un tenderete movil, no fijo. Si se aprobo en la junta que no se pueden poner fijos, pq no se pueden poner los moviles?

Por otro lado, que problema hay en poner un tenderete tanto fijo como movil?

 

Fin del hilo
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