Totalmente de acuerdo con Macadi que se puede plantear cualquier tema a votación en cualquier Junta, aunque el mismo tema haya sido votado con anterioridad y, por supuesto, que se puede cambiar el resultado de la votación en una posterior.
Yo creo que el tema que plantea ansanru se refiere a que si los vecinos que han actuado conforme al resultado de la primera votación (no denunciar a los que efectuen cerramientos según dice en otro hilo) pueden haber adquirido un derecho que no se le puede retirar posteriormente por otra votación que de otro resultado. Este es un tema mas complejo porque efectivamente la Junta no puede ir contra sus propios actos y no puede retirar derechos que anteriormente habían sido consolidados (doctrina de los propios actos y los derechos adquiridos).
Sin embargo, al tratarse probablemente de un cerramiento ilegal desde el punto de vista urbanistico municipal (y de ahí la posible denuncia de los mismos), es complejo asegurar que hay un derecho adquirido a que la comunidad no denuncie esta ilegalidad. Esto se ve condicionado por la redacción del acuerdo votado porque si la comunidad "autorizó" el cerramiento en lugar de "solamente no denunciarlo", si que podría argumentarse que posteriormente no se puede retirar esta autorización. Por lo que parece, esto no fue así, sino que se acordó no denunciar y entonces no está nada claro que esta renuncia a denunciar algo ilegal conceda derechos adquiridos a los que cerraron.
Sería bueno que Pepe123 que normalmente tiene las cosas claras diera su visión del tema.