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ansanru
ansanru
07/11/2011 16:44

PARA PEP123

1.577 lecturas | 3 respuestas

SE PUEDE VOLVER A VOTAR UN ASUNTO QUE YA HA SIDO VOTADO CON RESULTADO NEGATIVO EN UNA JUNTA ANTERIOR?

 
P
PEPE123
08/11/2011 20:21

Lo primero, gracias. A Ansaru por confiar en mi opinión, y a MRV por lo mismo. Yo solo intento aplicar el sentido común, unido al respeto a la Ley, por supuesto.

Tanto Macadi como MRV lo han explicado (bajo mi punto de vista) perfectamente. Se puede hablar y votar de los diversos temas tantas veces como los propietarios deseen.

Y, siguiendo la idea de MRV, si te refieres al asunto de que en una junta se aprobó no denunciar a los vecinos que hagan obras ilegales, habría que ver qué se dijo exactamente. Lo mejor en estos casos es no aprobar nada parecido a esto que dices, y limitarse a dejar totalmente claro que la comunidad no aprueba ni da autorización a la realización de ninguna obra que vaya contra la Ley o la Normativa vigente, y que las posibles responsabilidades serán del propietario que las realice, incumpliendo dichas normas y/o leyes.

Saludos

 
M
MRV
08/11/2011 16:08

Totalmente de acuerdo con Macadi que se puede plantear cualquier tema a votación en cualquier Junta, aunque el mismo tema haya sido votado con anterioridad y, por supuesto, que se puede cambiar el resultado de la votación en una posterior.

Yo creo que el tema que plantea ansanru se refiere a que si los vecinos que han actuado conforme al resultado de la primera votación (no denunciar a los que efectuen cerramientos según dice en otro hilo) pueden haber adquirido un derecho que no se le puede retirar posteriormente por otra votación que de otro resultado.  Este es un tema mas complejo porque efectivamente la Junta no puede ir contra sus propios actos y no puede retirar derechos que anteriormente habían sido consolidados (doctrina de los propios actos y los derechos adquiridos).

Sin embargo, al tratarse probablemente de un cerramiento ilegal desde el punto de vista urbanistico municipal (y de ahí la posible denuncia de los mismos), es complejo asegurar que hay un derecho adquirido a que la comunidad no denuncie esta ilegalidad.  Esto se ve condicionado por la redacción del acuerdo votado porque si la comunidad "autorizó" el cerramiento en lugar de "solamente no denunciarlo", si que podría argumentarse que posteriormente no se puede retirar esta autorización. Por lo que parece, esto no fue así, sino que se acordó no denunciar y entonces no está nada claro que esta renuncia a denunciar algo ilegal conceda derechos adquiridos a los que cerraron.

Sería bueno que Pepe123 que normalmente tiene las cosas claras diera su visión del tema.

 
M
MACADI
08/11/2011 09:26

No soy pepe123, 

La ley no límita el número de veces que se puede tratar el asunto.

En mi anterior comunidad, todos los años había que votar el asunto de 24 de conserjeria hasta que salió aprobado. En la actual comuniadad, hemos llevado a junta de propietarios demandar a la constructoras 3 ó 4 veces y en la siguiente junta se va a volver a tratar el asunto.

Otra cosa diferente es que se haga un uso abusivo de este derecho, el presidente no va a hacer un orden del día de 20 asuntos.

¿Cuándo se puede considerar abusivo?  mi opinión es, cuando un mismo vecino insiste en tratar un asunto varias veces, privando de este mismo derecho a otros vecinos.

 

Fin del hilo
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