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E
EDIFICIOFATIMA9
10/11/2011 16:22

CUOTA COMUNITARIA POR LEY DE PROTECCION DE DATOS

¿Se cobra anualmente la cuota de la Ley de Protección de Datos en las Comunidades de Propietarios?

6.494 lecturas | 3 respuestas

Somos una Comunidad de Propietarios a la que todos los años su Administrador le pasa en concepto de LEY DE PROTECCION DE DATOS una cantidad aproximada de 120 euros. Queremos verificar si el cobro de esta cuora se hace anualmente o si por el contrario es un único pago que debe realizarse por parte de la Comunidad afectada al principio de su constitución. Gracias anticipadas.

 
lebiram
lebiram
15/11/2011 12:22

Buenos días,

La gestión por incluir los ficheros exigidos en la LOPD es totalmente gratuita. Sólo ha de irse a la web correspondiente e incluir los ficheros de los datos de la comunidad. Lamento decirte que ese cobro está totalmente infundado. En las auditorías que realizo en comunidades de propietarios, suelen aparecer conceptos "sospechosos" (en algunas me he llegado a encontrar proveedores que la propia comunidad no sabía ni que existían) y a la hora de solicitar aclaraciones, me he encontrado con muchas sorpresas. Y uno de los casos es este.

Os recomiendo que solicitéis esa factura, y quién la realiza, y requiráis al administrador para que elimine a ese proveedor en caso de existir, porque es un trámite meramente sencillo.

Si necesitas algo más, puedes contactar conmigo a través de la web que figura a pie de página. Ahí están los datos de contacto.

Saludos cordiales

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
V
vecinadelprimero
11/11/2011 11:42

Ese concepto en sí, no tiene cobro alguno por sí mismo, es más la gestión es gratuita si la hace uno mismo. Imagino que será algún tipo de acuerdo que tengan con el administrador y ni siquiera lo saben.

Pidan la factura, y verán que no hay tal factura del organismo, es algo particular y no todos lo cobran y menos aún cada año, ya que el trabajo que se realiza con este listado es al principio y luego cada vez que haya alguna modificiación. 

No es lo mismo iniciar el trabajo que modificar cuando haya que hacerlo, así que deberían aclarar tal circunstancia.

 
P
PEPE123
10/11/2011 17:56

Supongo que existirá una factura por ese concepto, emitida por el organismo correspondiente. Todos los gastos deben estar perfectemente documentados y justificados.

Si no es así, y es el administrador quien cobra ese importe, tendréis que revisar el acuerdo que tenéis con él, qué se incluye en sus honorarios mensuales, qué se factura aparte, etc. y de ahí podréis deducir si es procedente o no ese cargo.

 

Fin del hilo
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