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D
dexterdiez
25/01/2018 14:02

Ley de Protección de datos

¿Es normal que el administrador de finca cobre una cuota anual por la ley de protección de datos?

10.473 lecturas | 3 respuestas

Buenos días.

Es normal que un administrador de fincas cobre todos los años a sus comunidades una cuota por la ley de protección de datos.

Según tengo entendido solo se cobra la primera vez cuando se crea.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
09/03/2018 17:59

Mucho cuidadado con este asunto, la nueva ley de protección de datos exime a las comunidadades a increibir ya el fichero.

Os dejo enlace a la guía que ha sadcaod la Agencia Esapañola de protección de datos referente a las comunidades y los administradores de fincas.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2017/Proteccion_datos_administracion_fincas.pdf

En la pagina 4 se puede leeer:

Sobre las modificaciones de la ley acutal sobre lanueva ley Europea…. Aglunas de ellas afectarán a los tratamientosrealizados en el ámbito de las comunidades de propietarios como, por ejemplo, la supresión de la obligación de notificar los ficheros a los registros públicos de protección de datos. Otras, sin embargo, y dadas las caracteristicas de esos tratamientos, no parece que vayan a tener impacto con carácter general. Eso ocurrirá, por ejemplo, en obligaciones como la de designar un delegado de ptrotección de datos o realizar evaluaciones de impacto sobre la ptotección de datos.

 

En la pagina 8 se puede leer:

Hasta mayo de 2018, se mantendrá vigente el sistema de declaración e inscripción de ficheros con datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para realizar la inscripción del fichero y, en su caso, la posterior modificación o supresión de dicha inscripción, se encuentra disponible en la sede electronica de la AEPD el servicio electronico NOTA. Este formulario permite la presentación de notificaciónes a través de internet de forma gratuita.

A partir del 25 de mayo de 2018, con la palicación efectiva del Reglamento europeo de protección de datos, desaparecerá, la obligación de notificar la creación de ficheros al Registro General de Ptrotección de Datos, si bien aparecen un conujunto de medidas de carácter interno que el responsable de los tratamientos deberán impulsar y tener documentadas a disposicón de la AEPD. En particular, llevarán un registro de las actividades de tratamiento, exigencia a la que se aludira más adelante.

Aconsejo la lectura de la guía pue resuleve cualquier duda que podais tener al respecto.

 

Saludos

 
D
dexterdiez
29/01/2018 13:03

Buenos días

Bien, entonces la pregunta es:

Es normal que cada año en enero desde que se creo, nos cobren 100€, teniendo en cuenta que el presidente es el mismo durante 20 años y no se haya modificado nada.

 
J
juno4
26/01/2018 00:32
El alta y documento de seguridad se hace una vez. Como mucho anualmente se modifican los cargos en el documento de seguridad e inscripción según quien este de presidente.

Eso si, este año toca revisión de todo por el cambio de normativa.
 

Fin del hilo
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