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M
mondial
02/12/2011 21:48

Filtraciones en locales del edificio

¿Quién se encarga del mantenimiento y reparación de las cubiertas o patios de los locales comerciales en las comunidades?

7.178 lecturas | 12 respuestas

Hola a todos,

Me gustaría saber a quién corresponde el mantenimiento y reparación de las cubiertas o patios (techos de los locales comerciales) de las comunidades.

Tengo un local con filtraciones de agua de lluvia y la comunidad se niega a reparación argumentando, que los locales no pertenecen a la comunidad de vecinos del bloque.

Según la LPH, los locales no pueden estar fuera de la comunidad del edificio, pero ¿puede haber alguna excepción?

En la escrituras de propiedad, no dice nada de esto. ¿Debería consultar la escrituras de obra nueva?

Gracias y saludos.

 
J
jacoba
12/12/2011 10:35

Por lo que explica, el local lo compró de segunda mano, si existiese algún acuerdo respecto a su local, y el mismo no está inscrito en el Registro de la Propiedad, a usted no le obliga.

Vaya al Registro de la Propiedad, pregunte si se ha modificado el título constitutivo del edificio, y solicite una copia, se haya o no modificado

Escriba un burofax al administrador, le expone el problema y le pregunta cual es la situación de su local respecto a la comunidad (solicite la documentación donde estén reflejados los acuerdos, si es que existen). Y si en el Registro no existe modificación alguna se lo indica.

Le da un plazo de una semana para su contestación (dando la premura de la reparación)

Y póngase en contacto con su seguro

 
M
mondial
11/12/2011 22:18

Muy sencillo; quiero decir que si tengo un problema de filtraciones, del cuál debería de hacerse cargo la comunidad y no lo hace, estoy siendo excluido de ésta. Al igual que estoy siendo excluido por no permitirme pagar mis cuotas de comunidad y estar integrado en ella.

Desconozco si en un principio (hace muchos años) llegaron a un acuerdo "de palabra" con los propietarios de los locales para autorizar esta situación, pero desde luego y en mi opinión, está fuera de la Ley.

No estoy confundiendo las cosas; sé muy bien que pertenezco por LEY a la comunidad, pero esa es la teoría. A la vista está el problema que tengo ¿no?

Desconozco si existe algún acta o documento en el que diga explícitamente que los locales están excluidos de la comunidad. El administrador de la comunidad no me da acceso a ellos y según él, esta situación viene reflejada en la escritura del edificio.

En las escrituras de propiedad hace referencia a las escrituras del edificio y a que está éste incluido en la comunidad del edificio.

Dada la pasividad con que administrador y presidente, se están tomando este tema, no me queda más remedio que recurrir a la justicia. Lo único que quiero es saber en que situación se encuentra mi local y regularizarlo como corresponda.

Saludos.

 
J
jacoba
08/12/2011 10:56

mondial: le vuelvo a repetir, ¿que quiere decir, cuando expone que se le ha excluido de la comunidad?,.

Confunde un poco las cosas, un local, SIEMPRE pertenece a la comunidad, tenga o no tenga acceso a la finca

Un local, normalmente (según lo que venga estipulado en su escritura), tiene que contribuir a los gastos de la comunidad. Normalmente se le excluye de gastos de manteniemiento de escalera, limpieza, ascensor, luz, seguro de la finca, pero si tiene que contribuir a los gastos de reparaciones, de todas las cubiertas, incluyen techos de locales, azoteas y tejados, así como de la fachada, pero esto tiene que estar incluido en el título constitutivo y en su escritura.

Yo le pregunto y si usted lo desea conteste.

Existe algún documento (acta u otro) en el que indique que no debe de contribuir al mantenimiento, y de que no pertenece a la comunidad?

En su escritura le indica una cuota de participación?

Si tiene seguro individual, pongasé en contacto con ellos

 
M
mondial
07/12/2011 22:21

Antes de nada, le pido disculpas porque he interpretado su post anterior. Es rotundamente verdad que no he pagado cuota de comunidad.

Lo digo tiene su lógica, un local no paga la misma cuota de comunidad que cualquier otro vecino del inmueble.

Al tener acceso al local desde la vía pública, sólo tendría que contribuir con la comunidad en los casos de mantenimiento del edificio (reparación del tejado, fachada, cubiertas,...) y supongo que el seguro del edificio. O sea, reparaciones de mantenimiento del edificio puntuales y un seguro anual.

En cambio, si los locales pertenecen a la comunidad, también tendrían que hacerse cargo de todo el mantenimiento y reparación de las cubiertas (techo de los locales).

Yo pienso que no se puede excluir a los locales de la comunidad ya que forman parte de ella por ley, ni aún en el caso de que constara en los estatutos de la comunidad.

Saludos

 
J
jacoba
07/12/2011 16:41

perdone y con todos mis respetos, pero no entiendo que una comunidad le interese que algún propietario quede exento de contribuir con su correspondiente cuota para el mantenimiento de los gastos generales.

Yo en ningún momento he dicho que usted no haya querido contribuir, he dicho que nunca ha contribuido, que es completamente diferente.

Mire a ningún propietario se le puede excluir de la comunidad. No se que quiere indicar con eso.

 
M
mondial
07/12/2011 16:10

jacoba dijo:

Que comunidad más generosa que nunca haya permitido que contribuya al mantenimiento.

pues ve donde está el problema? usted nunca a contribuido al mantenimiento de la comunidad, y ahora usted quiere que la comunidad le soluccione su problema

 

No ha debido leer con detenimiento lo que he dicho en mi anterior post y por esta razón está sacando conclusiones precipitadas y aventurándose a juzgar mi comportamiento. Cuidado con estas cosas.

Mas que generosa, yo díria "espabilada". No hace falta explicar, que evidentemente cuando quieren mantener fuera de la comunidad a los locales, es porque a ellos les interesa tenerlos así.

Vuelvo a decir, que son ellos y no yo, los que no están interesados en que esté en la comunidad. Otra cosa, es que lo que hacen sea legal, que es en realidad lo que verdaderamente tiene importancia aquí, porque de no serlo, y quererme excluir de la comunidad sin poder hacerlo según el Art. 396 del Código Civil son ellos los que han cometido el error.

Yo no he contribuido porque NO SE ME PERMITE, no porque no quiera. Yo no reclamo nada que no me corresponda, ojo.

Lo que aquí de verdad importa, es si los locales deben formar parte por ley de la comunidad o es está unilateralmente, la que puede excluirlos.


Editado por mondial 07/12/2011 16:16
 
J
jacoba
07/12/2011 15:53

Que comunidad más generosa que nunca haya permitido que contribuya al mantenimiento.

pues ve donde está el problema? usted nunca a contribuido al mantenimiento de la comunidad, y ahora usted quiere que la comunidad le soluccione su problema

 
M
mondial
07/12/2011 14:52

jacoba dijo:

Paga usted comunidad?

 

 

No, porque no se me ha permitido. Desde siempre excluyeron a los locales de la comunidad pero en las escrituras dice que pertenecen a la comunidad horizontal del edificio.

Un saludo.

 
J
jacoba
07/12/2011 10:13

Paga usted comunidad?

 
M
mondial
07/12/2011 02:27

Hola de nuevo,

Supongo que al ser un edifio antiguo se rije por el artículo 396 del Código Civil, el cuál se puede leer a continuación.

He resaltado en negrita y cursiva, lo que entiendo sería la situación de mi local. En las escrituras de propiedad dice explícitamente que pertenece a la comunidad horizontal del edificio, pero nada más. Tengo una nota simple de laescritura original del edificio pero no aparece el régimen de comunidad. ¿Podría solicitar en el registro la copia completa de la "escritura de división de departamento"?

Gracias y un saludo.

Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores: el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.


Editado por mondial 07/12/2011 2:30
 
J
jacoba
03/12/2011 13:51

En sus encrituras tambien suele venir expuesto.

 
M
mondial
03/12/2011 10:09

pasacero dijo:

Debe leerse los estatutos, y comprobar como refleja el reparto de gastos.Es posible que contemple salvedades.

Obtenga una copia en el registro de la propiedad que corresponda a la finca.

 

 

Muchas gracias por su ayuda.

Tengo dificultad para conseguir estos documentos porque la comunidad se niega a dármelos.

¿Podría yo, como propietario del local solicitar una copia de las escrituras de obra nueva en el registro?

De todas formas, aunque en los estatutos haga referencia a algo de esto, nunca podrán contravenir la LPH o la escritura de obra nueva ¿no?

Gracias de nuevo y un saludo.

 

Fin del hilo
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