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A
Agustin Fernandez
06/12/2011 23:48

Cuota Extraordinaria

¿Puede un vecino dejar de pagar una cuota extraordinaria argumentando que sobrepasa el 30%?

8.433 lecturas | 11 respuestas

Hace seis años, y en junta ordinaria, se aprobò una cuota extraordinaria de 18,00 euros al mes para la reparacion de la fachada el edificio. Acuerdo que se ha ido renovando cada año.

Uno de los vecinos,  ha dejado de pagar esos recibos, con el argumento de que sobrepasa en màs de un 30% la cuota ordinaria, por lo que dice, no esta obligado a pagarla.  Hay que decir, que este vecino, ha pagado todos estos recibos hasta hace solo unos meses, sin  poner ninguna   impedimento  al pago,  y sigue abonando los recibos ordinarios.  La cuota media ordinaria  es de 55,00 euros.

¿ me podeis decir si lleva razòn?

Gracias,

 
P
PEPE123
15/12/2011 19:41

Perdona, pero estoy asombrado de las cosas que dices, mezclando todo y creo que todo de forma errónea.
Dices textualmente que un propietario "solo entra en mora cuando su saldo individualizado en la comunidad, sea inferior a lo que le corresponde del 5% del presupuesto ordinario" y luego aclaras que ese 5% se refiere al fondo de reserva .¿Qué tiene que ver el fondo de reserva con ser moroso por no pagar?. Te repito que un propietario es moroso cuando no paga lo que tiene que pagar por haber sido aprobado por la junta de propietarios, ya sean cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas o lo que sea. No mezcles el fondo de reserva, que no tiene nada que ver.
Dices, también textualmente que “Los locales por lo que veo en el entorno de mi finca, no aportan nada al fondo de las comunidades, no participan en las derramas. Cuando se produce un gasto de grandes cantidades lo abonan al momento y no hay problema.”. Perdona, pero ¿de dónde sacas que los locales no aportan al fondo ni a las derramas?, los locales deben aportar lo que por ley les corresponde, tanto al presupuesto ordinario como al extraordinario o las derramas acordadas en junta. Otra cosa es que, según la división horizontal efectuada contribuyan a todos o sólo a parte de los gastos de la comunidad. Y en cuanto a que cuando se trata de grandes cantidades lo abonan al momento y no hay problema, explícamelo que no lo entiendo.

Y asimismo, dices “Ahora bien hasta que se produce, el presidente lógicamente está preocupado ya que no sabe si le van a responder. Ese es el único problema que yo veo en estas actitudes. No ha pasado nada pero puede pasar. De ahí mi comentario. Si todavía no se ha producido el gasto extraordinario, y cuando llegue el momento el vecino aporta lo acordado. ¿Por qué va a entrar en mora anticipadamente? Si entre tanto hay otras reuniones para otros asuntos ¿Por qué se le va a privar de voto? Yo entiendo que no está en mora”. Es decir, que según tu criterio, hasta justo el momento en que se produce el gasto no hay que pagar y, por tanto, no se es moroso. Perdona, pero hay que pagar cuando la junta lo acuerde, no cuando el propietario decida. Piensa en el funcionamiento de una comunidad que tiene que esperar “justo” a que se produzca el gasto, para que los comuneros paguen, te aseguro que sería un desastre.


 

 
P
PEPE123
14/12/2011 21:04

pasacero dijo:

 El propietario solo está obligado a los gastos ordinarios. Los extraordinarios son irrelevantes como contribuya.

 

El propietario está obligado a pagar TODOS los gastos aprobados en junta, sean ordinarios o extraordinarios.

pasacero dijo:

Por lo tanto solo entra en mora cuando su saldo individualizado en la comunidad, sea inferior a lo que le corresponde del 5% del presupuesto ordinario.



 

Un propietario es moroso cuando no paga las cuotas que debe pagar, sean ordinarias o extraordinarias.

¿Qué es eso del 5%?

 
M
MACADI
13/12/2011 12:34

En el año 2015, por ejemplo, se incluye el asunto en el orden del día, se explica, se presentan presupuestos y tb. se explica la necesidad de una derrrama igual al presupuesto aprobado, y si se hace fraccionada en varios meses para facilitar el pago.  Teniendo en cuenta el total de la derrama necesaria para las obras y el coeficiente de cada propietario se obtiene la cantidad que corresponde a cada uno. Y cada propietario tiene que contribuir con su parte, sean 20 euros o 3.000 €, lo que le corresponda según su coeficiente. 

Sobre lo de quitar un derecho que tenemos por ley, hay que estar muy seguro, hay que estar seguro y en este caso no tengo esa seguridad.   

 

 

    

 
A
Agustin Fernandez
10/12/2011 00:40

Gracias a todos por vuestras respuestas.

 
J
jacoba
09/12/2011 17:50

dicho propietario en su día emitió su voto a favor de contribuir con X € al mes, para el arreglo posterior de la fachada, según lo dispuesto en el articulo 10 punto 1º, por lo tanto no se puede negar a su abono.

Cada comunidad recauda el dinero como desee, si todos los propietarios estan de acuerdo

En la próxima comunicación que hagan a una junta pongan que el propietario de la vivienda X debe XX€ y que de acuerdo con l LPH en su artículo 15 punto 2º no podrá ejercer su derecho al voto.

 
A
Agustin Fernandez
09/12/2011 15:48

Entonces que se hace?  Se acuerda que para el año 2015 cada propietario debe de abonar  tres mil ò cuatro  mil euros para arreglo del edificio ?  No lo entiendo como se debe de hacer.

 
M
MACADI
09/12/2011 10:11

Esta cuota de 18 euros es igual para todos,  a mi entender  debería utilizarse el coeficiente tb. para esa cuota. De esta forma se  está perjudicando a los propietarios con menor coeficiente y beneficiando a los propietarios con coeficiente mayor.

Al estar su voto en contra entiendo que este año ese asunto no se ha aprobado debido a que no se utiliza el coeficiente. 

Sobre lo de ir haciendo hucha para poder acometer una reparación, tengo mis dudas de la legalidad, sobre todo porque la ley comtempla las derramas para ello, y  son los propietarios de los pisos en las fechas en las que se hacen las reparaciones los que tienen que pagar la derrama..

De la forma que lo habéis planteado los propietarios están contribuyendo para realizar reparaciones futuras, tal vez alguno de ellos ya no sea propietario. ¿Por qué voy a estar pagando una reparación que se va a realizar en el 2020 si voy a vender el piso en 2018? 

 

 
A
Agustin Fernandez
08/12/2011 11:23

Los pisos tienen diferentes cuotas y coeficientes, y se pagan an base a  cada uno de ellos.

En cuanto a las actas, decirte que se hace constar " tambiern se aprueba por unanimidad  continuar pagando la cuota extra de 18 euros para ir generando saldo economico  y en el momento que se pueda acometer  el resto de las obras de reparacion y mejoras que se necesiten realizar en la comunidad, segun lo aprobado en juntas generales anteriores".

En la ùltima reunion celebrada,   cambia  y dice " Tambien se aprueba por la totalidad de los asistentes,  salvo por el representante del piso 4º.Dcha, ptal. 3, continuar pagando la cuota extra de 18 euros cada mes  para ir generando saldo economico ". ( se ve que ya  venìa  con la idea de no pagar).

En fin, que si èl no paga,  pues nadie va a querer pgar.

Saludos,

 
M
MACADI
07/12/2011 12:04

Podías decirnos lo que está escrito en las actas, tanto en la de hace 6 años como en las posteriores, y si estaba el asunto en el orden del día de todas las juntas de propietarios.

¿Todos los pisos tenéis la misma cuota, el mismo coeficiente, pagáis lo mismo?

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En la ley está escrito:

Artículo 16

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

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A
Agustin Fernandez
07/12/2011 11:49

Gracias por tu respuesta,  pero esa me trae otra pregunta,

¿ se le puede vetar  el voto  en la reunion de la comunidad si no ha pagado esos recibos ?

 
J
jacoba
07/12/2011 10:19

Si el acuerdo se ha adoptado legalmente, se ha renovavado anualmente legalmente, si consta en el libro de actas y si ese propietario no se negó en la última junta, el acuerdo es efectivo.

 

Fin del hilo
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