Se aprueba un presupuesto extraordinario para acometer obras extraordinarias que hay que pagar en 18 meses al proveedor, sin ningún tipo de recargo de intereses por aplazamiento. .
Se distribuyen las cuotas de acuerdo a las cuotas de participación.
Se aprueban varias formulas de pago, 18 meses, 12 meses, 6 meses y al contado.
Los que paguen al contado: 20% descuento de la cuota
Los que paguen a 12 meses: 12% descuento de la cuota
Los que paguen a 6 meses: 6% de la cuota
Los que paguen a 18 meses: 0%
Es evidente que la recaudación de estas cuotas extraordinarias no van a cubrir el presupuesto de la obra, faltará finalmente el importe de los descuentos que se apliquen. Este desfase se deberá afrontar con los fondos del presupuesto ordinario de la comunidad.
¿Es esto legal?
¿No se está perjudicando a los propietarios que tengan que pagar a 18 meses?
¿Al final los que puedan pagar al contado, 6 m. o 12 m. se están llevando dinero del presupuesto ordinario de la Comunidad.
¿Que pasa si después tampoco hay dinero en la Comunidad y no se puede afrontar el desfase?