Para empezar, ese colegio oficial no existe; es un colegio profesional, o sea, una corporación sectorial que se constituye para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros: Y esto no es que lo diga yo, lo dice el Tribunal Constitucional en su sentencia 20/88.
Así que el administrador de fincas, que paga su cuota, será defendido a ultranza por su colegio profesional frente a cualquier particular o comunidad de propietarios que presente una queja contra él.