Puedes aclarar cuando fue esa reunión, y cuando impugno el promotor, y cuando hubo una sentencia judicial favorable al promotor.
Creo que esto anterior no ha ocurrido, si no ha ocurrido, lo que tenéis que hacer es redactar el Acta, la firma el presidente y el secretario (uno de los propietarios que haya estado presente en la junta), se envía el Acta firmada a la totalidad de propietarios, y los acuerdos ya son ejecutables excepto para algunos asuntos que hay que esperar 30 días.
Si en esa junta ya se nombra a otro administrador, este se encarga de reclamar la documentación al anterior (este tiene unos 45 días para hacerlo).
En caso de que no se haya nombrado otro administrador, tenéis que convocar otra junta para nombrarlo, presentar varios presupuesto.