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J
JFR2000
04/04/2023 19:19

Acta constitutiva comunidad

¿Cómo obligar a realizar la votación para nombramiento de administrador y secretario en una comunidad de propietarios?

1.579 lecturas | 7 respuestas

 

 

Buenos días, 

He comprado un piso en una promoción nueva. La mayoría de pisos están vendidos (alrededor del 80%)

Hace dos días, se realizó la junta de constitución de la comunidad para nombramiento de cargos y presentar los estatutos de la mancomunidad.

según los estatutos de la comunidad sobre el nombramiento de secretario y administrador;

 

"Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien
nombrarse independientemente"

Se elige por mayoría de la Junta y puede desarrollar esta función cualquier copropietario o bien designar a un Administrador de Fincas."

Atendiendo a esto, el día de la junta, se aceptó y habló de los nombramientos de los presidentes y secretarios, pero en ningún momento se realizó una votación sobre el administrador y el secretario ni se mencionó nombre alguno ni nada.  Simplemente, el agente inmobiliario que ha llevado la comercialización de los pisos, se ha presentado ahí como administrador y secretario sin realizar ninguna votación para elección ni nada.

De hecho, en el acta , en el apartado nombramiento de administrador, aparece lo siguiente;

-3.- Nombramiento de Administrador
Se presenta “XXXXXXX", colegiado APÎ Xxxxx con despacho profesional en XXXXXXX ,para ocupar el cargo de Secretario Administrador de la Comunidad.
Las funciones a realizar por parte del administrador son, encargarse de efectuar los cobros de los recibos mensuales de comunidad, llevar la contabilidad de la comunidad, ingresos y pagos, efectuar pagos a diferentes proveedores y servicios de la comunidad, recobro y reclamación de los recibos impagados, búsqueda y presentación de presupuestos para los diferentes trabajos que deban efectuarse en la comunidad.
No son trabajos del administrador arreglar problemas de índole personal o el cambiar bombillas y fluorescentes de la comunidad.
Los servicios de abogados, procuradores o de los trabajos de reparación varios que deban efectuarse en la comunidad serán facturados aparte de la minuta mensual.
Los honorarios de gestión de la mancomunidad serán
…..

Además, hay bastante defectos de acabado en la promoción, partes de la memoria de calidades que no se cumple etc… un administrador independiente del promotor, nos hubiera pedido lo primero realizar una inspección de la comunidad con la ayuda de un arquitecto técnico para rellenar la lista de deficiencias para entregarla en tiempo y forma al promotor para subsanar esos defectos. 
Pero este que se nombra administrador por la gracia De Dios, con el promotor como su mejor cliente, no me inspira confianza ni a mi ni ha muchos.

¿Que debo hacer ahora para obligar a que se realice la votación como marcan los estatutos y repetir la junta? O declararla nula? O lo que sea necesario..

Si me podéis aconsejar os lo agradezco. También si habéis pasado algo similar o relacionado…

 

Un saludo a todos!

 

 

 
M
mp20oviedo
16/04/2023 10:38
Resulta raro su caso. Parece que no se presentaron mas ofertas de administradores para su estudio. ¿Y aún así, aprobaron lo que les presentaron?
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2023 12:07
Existe otra posibilidad, pero ésta es mas radical.
Yo me atengo a lo dicho por usted, que en el acta de la junta, no pone nada de que se ha elejido a fulanito como presidente.
De antemano, Se que habrá alguna crítica, pero yo ya paso de ello.
No facilite sus datos, ni su numero de cuenta corriente, a una persona, que según lo que indica, no ha sido elegido para cargo alguno.
Y escribiría una carta al presidente, que entiendo si fué elegido, exponiéndole, que dadas las circunstancias y las anomalías de la junta, usted hasta que no se nombre administrador como indica la LPH, no tiene obligación alguna de facilitar sus datos personales y número de cuenta corriente a un desconocido, y por ello no podrá abonar su cuota. Que se deberá convocar junta extraordinaria para dicha elección
Por cierto, se aprobó el presupuesto de gastos, la solicitud del CIF de la comunidad, la apertura de una cuenta corriente, etc, etc
 
ARV1
ARV1
05/04/2023 12:02
Ésta comunidad está en Cataluña. Me suena este caso.
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2023 11:55
La LPH, SI preveé ese caso en el art.16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
 
J
JFR2000
04/04/2023 23:58
Entiendo lo que me decís. También que se puede solicitar el cese etc..
pero el caso aquí, es que según estatutos se debe votar la elección de administrador y eso, no se ha hecho. Y la primera prueba de ello, es que en la acta no aparece la votación ni el nombramiento. Es un administrador en fraude de ley vamos… no hay forma sin acudir a un juez de solicitar esa votación necesario para nombramiento de administrador que no se ha realizado incumpliendo así los propios estatutos?

Por ejemplo el simple hecho de que el presidente se ponga en contacto con el y le comenté que se debe realizar esa votación para legalizar el cargo de administrador..

Si la única solución es ir al juez, la ley de propiedad horizontal necesita ciertas mejoras para evitar este intrusismo entre promotora y agente inmobiliario.

Gracias por las respuestas. Me ayudan a conocer un poco más las opciones y actuar con algo más de conocimiento.
Saludos
 
L
lukatena
04/04/2023 22:21

La comunidad existe desde el momento en el que hay coincidencia en un edificio, urbanización, complejo urbanístico, etc. de varias propiedades privadas y elementos comunes. A partir de aquí nacen los derechos y obligaciones de todos los copropietarios, y a pesar de que todavía no esté constituida formalmente, se regirán, en primer lugar, por la Ley de Propiedad Horizontal y supletoriamente el Código Civil.

El promotor, ante la carencia de la primera junta de propietarios, pre constituye la junta, a la espera de ser refrendada en junta de constitución, el cómo único propietario hasta ese momento ostenta todos los cargos y naturalmente puede nombrar un administrador externo, a partir de ahí, y una vez que la junta está debidamente formada, el nuevo presidente puede convocar reunión para despedir al administrador por mayoría simple, si es que pueden………… puede tener un contrato que le vincula por un periodo, o carecen de motivos para sustituirle. Sepa que es muy difícil echar a un trabajador si se carece de motivos que tendrán que demostrar.

Desde luego, sin conocer a la persona y como trabaja, les aconsejo den tiempo al tiempo y no se precipiten.,       

 
carolinevega
carolinevega
04/04/2023 20:13
Si nos atenemos a lo expuesto del acta, segun usted indica, en esa junta se presentó una persona para ejercer el cargo de administrador, pero no se votó nada.
Primero se deberia haber votado, si se deseaba contratar un administrador profesional, y eso necesita los 3/5 de todos los propietarios.
Pues debera impugnar, necesita abogado y procurador. Ahora bien, le compensa?
Segundo. Luego para elegir quien sera el administrador, se escoje por mayoría simple.
El administrador no tiene porque, realizar las gestiones de arreglos privados que tengan los propietarios, pero si de los comunitarios
 

Fin del hilo
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