Buenos días,
He comprado un piso en una promoción nueva. La mayoría de pisos están vendidos (alrededor del 80%)
Hace dos días, se realizó la junta de constitución de la comunidad para nombramiento de cargos y presentar los estatutos de la mancomunidad.
según los estatutos de la comunidad sobre el nombramiento de secretario y administrador;
"Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien
nombrarse independientemente"
Se elige por mayoría de la Junta y puede desarrollar esta función cualquier copropietario o bien designar a un Administrador de Fincas."
Atendiendo a esto, el día de la junta, se aceptó y habló de los nombramientos de los presidentes y secretarios, pero en ningún momento se realizó una votación sobre el administrador y el secretario ni se mencionó nombre alguno ni nada. Simplemente, el agente inmobiliario que ha llevado la comercialización de los pisos, se ha presentado ahí como administrador y secretario sin realizar ninguna votación para elección ni nada.
De hecho, en el acta , en el apartado nombramiento de administrador, aparece lo siguiente;
-3.- Nombramiento de Administrador
Se presenta “XXXXXXX", colegiado APÎ Xxxxx con despacho profesional en XXXXXXX ,para ocupar el cargo de Secretario Administrador de la Comunidad.
Las funciones a realizar por parte del administrador son, encargarse de efectuar los cobros de los recibos mensuales de comunidad, llevar la contabilidad de la comunidad, ingresos y pagos, efectuar pagos a diferentes proveedores y servicios de la comunidad, recobro y reclamación de los recibos impagados, búsqueda y presentación de presupuestos para los diferentes trabajos que deban efectuarse en la comunidad.
No son trabajos del administrador arreglar problemas de índole personal o el cambiar bombillas y fluorescentes de la comunidad.
Los servicios de abogados, procuradores o de los trabajos de reparación varios que deban efectuarse en la comunidad serán facturados aparte de la minuta mensual.
Los honorarios de gestión de la mancomunidad serán …..
Además, hay bastante defectos de acabado en la promoción, partes de la memoria de calidades que no se cumple etc… un administrador independiente del promotor, nos hubiera pedido lo primero realizar una inspección de la comunidad con la ayuda de un arquitecto técnico para rellenar la lista de deficiencias para entregarla en tiempo y forma al promotor para subsanar esos defectos.
Pero este que se nombra administrador por la gracia De Dios, con el promotor como su mejor cliente, no me inspira confianza ni a mi ni ha muchos.
¿Que debo hacer ahora para obligar a que se realice la votación como marcan los estatutos y repetir la junta? O declararla nula? O lo que sea necesario..
Si me podéis aconsejar os lo agradezco. También si habéis pasado algo similar o relacionado…
Un saludo a todos!