Evidementemente no me he sabido explicar, a ver por partes, yo no cambio la entrada al trastero, la entrada es la misma, he dicho que no modifico ninguna zona comun, sino que DENTRO DEL TRASTERO, hago 3 puertas y 3 espacios separados, o sea habra una primera puertas, la de siempre y DENTRO DE MI PROPIEDAD dejo un pequeño distribuidor y hago los 3 trasteros diferencidos, SIEMPRE PUERTAS ADENTRO de mi propiedad.
No hago ninguna segregacion, SIMPLEMENTE HAGO UNA SEPARACION MATERIAL, de mi propiedad.
Para zanjar todo esto citare al Tribunal Supremo en sentencia de 19 de diciembre de 2008:
"Segun destacada doctrina cientifica, a los efectos de la division material, no interviene la normativa de la propiedad horizontal y no aparece inconveniente alguno para que el dueño de un piso o local separe materialmente su PROPIEDAD, coloque tabiques y distribuya su uso; igualmente, cabe que se vendan partes "pro indiviso", incluso con coeficiente interno, asignacion de la utilizacion de una zona concreta y destino definido, esto es, con el establecimiento de unas reglas propias no afectabtes a la Comunidad, y la sola exigencia de no modificar ni dividir la cuota de propiedad precisada en el titulo, ni que se afecte con obras o servicios a elementos comunes."
Creo que la cosa esta clara.
Saludos