jacoba dijo:
Pasacero lleva razón:
todas las reuniones que se celebren por la solicitud de al menos el 25% de los propietarios SIEMPRE son extraordinarias
Ordinarias sólo hay una la anual para rendir cuentas y cambio de cargos, si se celebran otrasrealizadas por el presidente, estan son extraordinarias.
Demuestre lo contrario vecinadelprimero
Pues los dos se equivocan si creen que sólo pueden ser juntas extraordinarias las que se convocan por el 25% de propietarios.
Se me ha dado el caso en una comunidad que el presidente pasaba de todo por lo que era necesario convocar junta y puesto que en la misma se decidían cambios de cargos y presentación de presupuesto, la misma no tiene más que ser ordinaria ya que es en este tipo de juntas donde se deciden este tipo de cuestiones y había pasado más de un año desde la junta anterior.
No tengo que demostrar nada, en todo caso el que tiene que demostrar es él, pero está claro que no da la talla para ello, sólo sabe copiar frases de otros y párrafos de la ley, pero carece de los conocimientos suficientes para avalar sus comentarios. En este caso particular la cuestión no es demostrar algo que se especifica en la ley, pero es que no se especifica ni en un sentido ni en otro. La ley dice que la convocatoria es posible por el presidente o por un número de propietarios por lo tanto no tiene porque ser extraordinaria forzozamente, sino que será como corresponda a la junta que se convoque, bien anual u ordinaria o bien extraordinaria porque se haya realizado ya la ordinaria en ese período.
Decir también que el administrador si puede convocar, lo hará por orden del presidente o por orden del 25% de propietarios, pero poder puede, aunque no en nombre propio. Por último además del 25% de propietarios existe la posibilidad de que los convocantes sean del 25% de coeficiente pudiendo ser menos del 25 de propietarios.