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E
ecamgon
13/01/2012 20:55

QUIEN PRESIDENTE REUNION

¿Si no asiste el presidente quién puede presidir la junta?

15.175 lecturas | 21 respuestas

Quisiera saber en caso de no asistir el Presidente ni el Presidente a una Junta quien preside la reunión y si se puede celebrar si que asistan ambos.

 
V
vecinadelprimero
19/01/2012 16:08

Esta visto que no somos capaces de convencernos ni uno ni otros.

Si repasas las definición verás que quienes opinan que puede ser ordinaria tienen razón también porque es norma que cuando no convoque  el presidente lo convoquen el 25%. No tiene nada de extraordinario el que se convoque por parte de los propietarios porque es de obligado cumplimiento que cada año se haga una junta anual.

Puedes verlo como raro el tener que acudir a una parte de los propietarios para convocar junta, pero no lo es tanto según como y donde mires. Ni siquiera si me muestras una sentencia en que se anule una convocatoria por denominarla de una u otra manera estaría de acuerdo con esa forma de verlo y es más,  no creo que la encuentres.

Llevo vistas muchas convocatorias realizadas por propietarios, no presidente con lo que para mi no es extraordinario, en todo caso menos usual.

También señalas articulo de la ley en la que entiendes como normal una junta al año, pues eso, esta junta convocada por propietarios es la anual que por el motivo que sea no ha convocado el presidente.

Y si sigues leyendo el articulado en su punto 2 dice: "La convocatoria de las juntas, la hará el presidente y en su defecto, los promotores de la reunión..." Se trata de junta, sin que tenga que ser ni ordinaria ni extraordinaria.

 
J
jacoba
19/01/2012 13:44

según el diccionario de la R.A.E. describe la palabra NORMAL como:

De << norma>>. Se aplica a lo que sirve de norma o ocurre como siempre o sin nada raro o extraordinario.

y  EXTRAORDINARIO, como no ordinario, cosa extraordinaria o excepción que ocurre fuera del orden o regla natural o común

La L.P.H. en su artículo 16 punto 1º obliga a "que la junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas". (esto es la norma, lo normal)

La L.P.H. continua "y en las demás ocasiones que lo considere el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, etc......"(esto es lo extraordinario)

Y si en una Comunidad el Presidente no ejecerce de forma correcta sus funciones y no convoca la Junta anual, la convocatoria ha realizar  por la cuarta parte de los propietarios, será extraordinaria, porque per se, ya se sale de la normalidad, o sea extraordinaria

 
E
ecamgon
18/01/2012 19:53

Ya decidí que lo voya leer en la reunión y diré que conste en acta. Tengo el apoyo de algunos vecinos y de todas formas creo que oir me van a oir porque no creo que se nieguen a que lo lea. Supongo que no podrán ya que la Presidenta no va a asisitr y el Administrador no es quien para decidir eso.

 
V
vecinadelprimero
18/01/2012 15:46

Creo que esta sería la mejor solución que puedes dar, si lo que deseas es que llegue a todos los propietarios. Otra cuestión será que alguien lo lea y que alguien lo entienda y que alguien sienta algo con lo expresado, algo suficiente para hacerle reaccionar.

Creo que es lo más fácil y lo primero que debería intentar, para otras cosas siempre tienes tiempo.

 
M
MACADI
18/01/2012 13:34

Pero sí puedes buzonearlo en tu comunidad

 
V
vecinadelprimero
18/01/2012 13:01

En el apartado de ruegos y preguntas lo puedes hacer o bien haber solicitado su inclusión en un punto del orden del día antes de la notificación de dicha convocatoria.

 

También puedes solicitar que se incluya, pero no es algo que se suela hacer salvo que sea trascendente para el desarrollo de la comunidad y por supuesto esta interpretación la suele hacer el secretario que es quien redacta el acta.

 

Para tratar realmente un punto de interés hay que incluirlo en los asuntos del día de una junta y que se lleguen a tomar decisiones sobre él.

 
E
ecamgon
18/01/2012 12:56

Puedo a su vez solicitar que ese escrito se incluya en el acta de esa reunión??

 
M
MACADI
18/01/2012 12:37

o representes a un propietario.

 
M
MACADI
18/01/2012 12:36

Claro que puedes, siempre que seas propietario claro.

 
E
ecamgon
18/01/2012 12:22

En breve tengo una reunión de propietarios a la que por motivos diveros no asistirá ni el presidente ni vicepresidente. Sería largo de explicar pero la Administración convocó la reunión en nombre del Presidente y está de acuerdo con otros vecinos. Puedo yo en esa reunión leer un escrito sobre lo que están haciendo mal?? Me pueden negar esa posibilidad en la reunión??

 
M
MACADI
16/01/2012 12:50

En caso de que el presidente, ni el vicepresidente no estén presentes en la junta, son los propietarios presentes los que deben elegir a uno de los propietarios para presidirla. y es este propietario el que debe firmar el Acta.

Si el presidente no ha dado instrucciones al secretario/administrador para convocar la junta, es él el que tiene que actuar, por que es él el que sabe con seguridad si lo ha hecho o no.

 
V
vecinadelprimero
15/01/2012 17:27

jacoba dijo:

Pasacero lleva razón:

todas las reuniones que se celebren por la solicitud de al menos el 25% de los propietarios SIEMPRE son extraordinarias

Ordinarias sólo hay una la anual para rendir cuentas y cambio de cargos, si se celebran otrasrealizadas por el presidente, estan son extraordinarias.

Demuestre lo contrario vecinadelprimero

 

 

Pues los dos se equivocan si creen que sólo pueden ser juntas extraordinarias las que se convocan por el 25% de propietarios.

Se me ha dado el caso en una comunidad que el presidente pasaba de todo por lo que era necesario convocar junta y puesto que en la misma se decidían cambios de cargos y presentación de presupuesto, la misma no tiene más que ser ordinaria ya que es en este tipo de juntas donde se deciden este tipo de cuestiones y había pasado más de un año desde la junta anterior.

No tengo que demostrar nada, en todo caso el que tiene que demostrar es él, pero está claro que no da la talla para ello, sólo sabe copiar frases de otros y párrafos de la ley, pero carece de los conocimientos suficientes para avalar sus comentarios. En este caso particular la cuestión no es demostrar algo que se especifica en la ley, pero es que no se especifica ni en un sentido ni en otro. La ley dice que la convocatoria es posible por el presidente o por un número de propietarios por lo tanto no tiene porque ser extraordinaria forzozamente, sino que será como corresponda a la junta que se convoque, bien anual u ordinaria o bien extraordinaria porque se haya realizado ya la ordinaria en ese período.

 

Decir también que el administrador si puede convocar, lo hará por orden del presidente o por orden del 25% de propietarios, pero poder puede, aunque no en nombre propio. Por último además del 25% de propietarios existe la posibilidad de que los convocantes sean del 25% de coeficiente pudiendo ser menos del 25 de propietarios.

 
J
jacoba
15/01/2012 15:14

Pasacero lleva razón:

todas las reuniones que se celebren por la solicitud de al menos el 25% de los propietarios SIEMPRE son extraordinarias

Ordinarias sólo hay una la anual para rendir cuentas y cambio de cargos, si se celebran otrasrealizadas por el presidente, estan son extraordinarias.

Demuestre lo contrario vecinadelprimero

 
V
vecinadelprimero
15/01/2012 12:16

No hace falta autorización por escrito del presidente para convocar la junta, pero sí necesita que la junta la haya querido convocar el presidente. Preguntando a éste le puede decir si es o no verdad, y si no lo es, lo tienen fácil, demanden al administrador por falsificación de documentación.

Pueden acordar en junta, para evitar esta situación, que la convocatoria, al igual que el acta lleve la firma con el visto bueno del presidente.

 
V
vecinadelprimero
15/01/2012 12:07

pasacero dijo:

 ¿Cuántas veces tiene que reunirse al año la Junta de Propietarios?

Al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por cien de las cuotas de participación.

La convocatoria la realizará el Presidente o en su defecto los promotores de la reunión.

Como ves la convocatoria la realizará el presidente. El administrador puede realizarla por mandato del presidente, y naturalmente como esto es así lo debe demostrar.

En el caso de juntas que lo pidan la cuarta parte de propietarios, estas juntas son siempre extrordinarias y deben figurar quienes son los que convocan.

 

 

Pero deja de decir sandeces, ¿de  donde sacas que sólo pueden ser juntas extraordinarias?

Moderador, por favor haga algo de una vez con este tipo de respuestas sin ton ni son, no ves que sólo confunden a la gente que entra en busca de ayuda.

Sí todos tenemos derecho a equivocarnos, pero no en cada comentario que se hace. Lo sensato es responder cuando se tiene claro lo que se va a contestar y por supuesto sea cierto y no lo que se me ocurra en ese momento.

 
E
ecamgon
15/01/2012 09:38

El Administrador tiene que tener la autorización por escrito del Presidente para convocar la junta??

 
E
ecamgon
14/01/2012 20:09

Por supuesto que la convoca en nombre del Presidente, pero el Presidente no sabe. Ya les dije que no vive en el edificio.

Pero bueno quería saber como se procede el día de la Junta.

Gracias por vuestra ayuda

 
J
jacoba
14/01/2012 19:41

ecamgon dijo:

No en este caso es el Administrador. Sería muy complicado pero en mi comunidad hay mucho trejemaneje. En éste caso la Presidente vivie fuera y nunca está, entonces el Administrador y un amigo de él(propietario) son quienes convocan las juntas. Esta persona fue presidente durante 7 años y al final logramos echarlo y ahora quiere volver a las andadas y hacer lo que le da la gana sin contar con nadie.

En fin historias...

 

Insisto el administrador no puede convocar juntas

Es el presidente quien la convoca, ademas en la convocatoria que se envía tiene que venir especificado que la junta la convoca el presidente, si no es así es ilegal.

 
E
ecamgon
14/01/2012 16:08

No en este caso es el Administrador. Sería muy complicado pero en mi comunidad hay mucho trejemaneje. En éste caso la Presidente vivie fuera y nunca está, entonces el Administrador y un amigo de él(propietario) son quienes convocan las juntas. Esta persona fue presidente durante 7 años y al final logramos echarlo y ahora quiere volver a las andadas y hacer lo que le da la gana sin contar con nadie.

En fin historias...

 
J
jacoba
14/01/2012 15:12

la junta la convoca el Presidente y no el adminitrador,  y puede ocurrir que aunque el la convoque no pueda acudir a la misma debido a cualquier problema de última hora.

En tonces en la reunión, se nombra un presidente para dirigir la junta.

Supongo que quiere decir, presidente y vicepresidente.

 
E
ecamgon
14/01/2012 13:40

Exactamente no es así.  Como el Presidente no vive en el edificio y fue elegido por mayoría pues quien convoca las juntas es la Gestoría que digamos está influenciada por "algún vecino" que piensa que se cree el jefe del edificio y  el Presidente no asiste. Es decir está missing. En éste caso se puede celebrar igualmente sin presidente o hay que elegir uno entre los asistentes a la reunión para esa ocasión?

 

Fin del hilo
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