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Miren2
31/01/2012 11:13

Tablon de anuncios de la comunidad. Aparecen reflejados tus datos

¿Es legal publicar los nombres de los vecinos en el tablón de anuncios de la comunidad?

5.244 lecturas | 3 respuestas

Tablón de anuncios de la comunidad. Aparecen reflejados tus datos

¿Es conforme a la normativa de protección de datos que mi nombre y apellidos aparezcan reflejados en el tablón de anuncios de la Comunidad de Vecinos donde vivo?

El hecho de hacer públicos los nombres de los vecinos como consecuencia del impago de cuotas podría implicar un tratamiento de datos en los términos que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal lo considera, dado que según la definición regulada en dicha Ley, por tratamiento de datos hay que entender aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencia.

No obstante si la exposición publica de los datos viene regulada en una Ley, es perfectamente licita (como es el caso de las comunidades de vecinos, cuya ley de propiedad horizontal permite, en sus artículos 15.2 y 16.2, la publicación de las deudas vencidas y no pagadas por los propietarios). En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.

Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. La posibilidad de dar publicidad de los propietarios incumplidores de pago ampara el hecho de publicarlo en tablones dentro de la comunidad, máxime si así se acuerda en la Junta.

 
Adminfergal
Adminfergal
15/01/2014 23:23

 

Hola. Buenas noches.

Estoy de acuerdo con el planteamiento dado por Pasacero con respecto a esta cuestión.

Quiero aportar lo dicho por la APCadiz, Jerez de la Frontera. Sec 8ª, 83/2012 de 28 de Marzo:

"La discrepancia se produce sobre la interpretación del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica cuáles son las competencias del administrador de la comunidad de propietarios, incluyendo entre las mismas la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad". Estamos de acuerdo con la sentencia recurrida en que de esa norma no se puede deducir que cualquier propietario tenga libre acceso a esos documentos de la comunidad que custodia el administrador. Como se explica en la sentencia recurrida, la comunidad de propietarios se rige por los cargos legalmente establecidos, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal , y la capacidad de fiscalización de cada propietario sobre la gestión comunitaria debe hacerse valer dentro del régimen asambleario de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la referida ley . Esa conclusión nos parece coherente con lo razonado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de abril de 1993 (RJ: 1993/2887) en la que se indica....".

Mis felicitaciones por vuestras aportaciones. 

Un saludo.

Miguel.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
15/01/2014 22:03

entendiendo que seran pocos los vecinos, le puede decir que estar a su disposicion en la junta para que ver y/o preguntar  todo lo que quiera a este respecto.

repecto a nombres en tablon de anuncios, no se puede, no habra problema  poner los inmuebles con deuda una vez informados que se va colocar esta informacion en el tablon

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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comunidadsalvadorsegui
15/01/2014 20:46
Hola soy nuevo en este foro y quisiera haceros una consulta. Soy Presidente y administrador de nuestra Comunidad, hace una semana comunique a los propietarios que el próximo día 21 de Enero se celebrará la junta de propietarios ordinaria para aprobar la liquidación del año anterior y el presupuesto para este. Hay un vecino que quiere que le escanee toda la documentación antes de la convocatoria (día 21). La pregunta es: ¿Estoy obligado a entregársela o lo puedo hacer el mismo día de la reunión?. Gracias
 

Fin del hilo
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