Tablón de anuncios de la comunidad. Aparecen reflejados tus datos
¿Es conforme a la normativa de protección de datos que mi nombre y apellidos aparezcan reflejados en el tablón de anuncios de la Comunidad de Vecinos donde vivo?
El hecho de hacer públicos los nombres de los vecinos como consecuencia del impago de cuotas podría implicar un tratamiento de datos en los términos que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal lo considera, dado que según la definición regulada en dicha Ley, por tratamiento de datos hay que entender aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencia.
No obstante si la exposición publica de los datos viene regulada en una Ley, es perfectamente licita (como es el caso de las comunidades de vecinos, cuya ley de propiedad horizontal permite, en sus artículos 15.2 y 16.2, la publicación de las deudas vencidas y no pagadas por los propietarios). En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.
Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. La posibilidad de dar publicidad de los propietarios incumplidores de pago ampara el hecho de publicarlo en tablones dentro de la comunidad, máxime si así se acuerda en la Junta.