No debe colocarse información alguna relativa a ningún piso o local, aunque no lleve nombre y apellidos, si no es en cumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen en la Ley.
Es legal colocar la relación de propietarios morosos en el tablón de anuncios cuando esta relación acompaña a la convocatoria, tal y como exigen el artículo.15 LPH artículo.15 LPH y artículo.16 LPH artículo.16 LPH. En tales casos, en la medida en que se trata del cumplimiento de una obligación impuesta en la Ley dicha publicación o colocación no es ilegal.
Por tanto, la relación de propietarios morosos no se puede poner tal cual en el tablón pues eso sería contrario a la ley, sino sólo cuando se hace la convocatoria.
En efecto, la publicación en el tablón de avisos de la comunidad de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implica una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo.3.i LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.3.i Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. En relación con la cesión, el artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados aun tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley (artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.).
En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la LPH LPH(en los términos previstos tras su reforma, operada por Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así, el artículo.16.2 LPH artículo.16.2 LPH, respecto a la convocatoria de la junta establece, “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo.15.2 LPH artículo.15.2 LPH”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
En consecuencia, sólo si la publicación obedece al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo.16.2 LPH artículo.16.2 LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el artículo.11.2.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 artículo.11.2.a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., al estar fundamentada en una norma con rango de ley.