En relación con la cesión, el artículo 11.1 LO 15/1999 de 13 diciembre 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados aun tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley (artículo 11.2 LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.).
En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así, el artículo16.2 LPH respecto a la convocatoria de la junta establece, “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo15.2 LPH.”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
En consecuencia, como la publicación obedece al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 15.2 LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el artículo11.2 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., al estar fundamentada en una norma con rango de ley.
Por tanto, en las convocatorias se puede incluir una relación de propietarios morosos (deudas o recibos pendientes de pago) con los datos personales del propietario, dado que esta conducta tiene una base o justificación en la Ley .