Pueden votar los presentes y los que estén representados. Los ausentes no votan. Si las los escritos que se aportan para la representación y delegación del voto no se admiten, por considerarse falsos, estos están ausentes. Este echo se debe de reflejar en el Acta.
Pero si el Presidente y secretario son coleguillas supongo que los admitiran.
¿¿Les habéis pregunato a estos vecinos si le firman la representación al presidente??