Volver al foro
A
Arielariadna
20/03/2012 11:40

Abuso en áreas comunes

¿Está permitido pintar en la azotea de un edificio de viviendas?

3.498 lecturas | 3 respuestas

Vivo en un edifcio de 4 propietarios. Uno de ellos a alquilado su piso a un pintor que sube durante las mañanas a la azotea a pintar. En la azotea se encuentran los lavaderos independientes para cada piso y sucede que desde hace unos días atrás, esta persona sube en las mañanas o en las tardes, con un grupo de personas, (entre 4 y 6 como mínimo y dice que son sus amigos) con caballetes incluidos a pintar en la azotea. Tengo entendido que la zona es transitable pero quisiera que me orientaran  donde está la ley que lo prohíbe para poder reunirme con la comunidad y exponer el tema. El caso es que soy practicamente el único propietario que vive en el edificio, pues dos de ellos dan su piso en alquiler y el otro sólo viene los fines de semana. Muchas gracias

 
A
Arielariadna
20/03/2012 14:20

Los lavaderos están situados en la azotea y me es muy incomodo tener que tender la ropa en medio de personas ajenas al edificio que están circulando por toda la azotea. Debo esperar por la noche para subir pero no sólo es eso… y si después quieren "reunirse con sus amigos" por la noche y con esa premisa también el otro vecino tendría derecho a que sus niñas jueguen con sus amiguitos o que mi hija tome sol también con sus amigos adolescentes o  cualquier otra actividad que no se me ocurre ahora.  Por criterio común, creo que la azotea al ser transitable y una zona común, debería estar destinada al uso de los lavaderos y al tendido de ropa, eso es lo que supongo que debería ser,  pero no lo sé  y es por eso que estoy escribiendo para pedir una orientación.
Una de las cláusulas en los estatutos de la comunidad prohíbe expresamente a cada codueño “La Instalación de círculos, academias, pensiones o asociaciones en que el número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturben la tranquilidad de los vecinos”. Supongo que esta cláusula es un poco ambigua, además que este señor dice que son amigos suyos (algo que no es cierto pues tiene una página web donde ofrece cursos - talleres y donde consigna la dirección del edificio). Seguiré su consejo y revisaré la escritura de propiedad. Muchas gracias.
 

 
M
MACADI
20/03/2012 13:52

Las zonas comunes suelen tener un uso, y  los propietarios tenemos ese derecho; otra cosa distinta es que se haga un uso que impida a otros propietarios su utilización;  y  los amigos, familiares y demás no tienen ese derecho,. es decir, yo puedo utilizar la piscina porque soy propietario o inquilino; pero mis 40 amigos NO. Aunque lo habitual es que se permita el uso por invitador/amigos mientras no se perjudique a otros proietarios/inquilinos.

 
A
Arielariadna
20/03/2012 12:41

Por favor...¿alguien podría orientarme?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento