Los lavaderos están situados en la azotea y me es muy incomodo tener que tender la ropa en medio de personas ajenas al edificio que están circulando por toda la azotea. Debo esperar por la noche para subir pero no sólo es eso… y si después quieren "reunirse con sus amigos" por la noche y con esa premisa también el otro vecino tendría derecho a que sus niñas jueguen con sus amiguitos o que mi hija tome sol también con sus amigos adolescentes o cualquier otra actividad que no se me ocurre ahora. Por criterio común, creo que la azotea al ser transitable y una zona común, debería estar destinada al uso de los lavaderos y al tendido de ropa, eso es lo que supongo que debería ser, pero no lo sé y es por eso que estoy escribiendo para pedir una orientación.
Una de las cláusulas en los estatutos de la comunidad prohíbe expresamente a cada codueño “La Instalación de círculos, academias, pensiones o asociaciones en que el número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturben la tranquilidad de los vecinos”. Supongo que esta cláusula es un poco ambigua, además que este señor dice que son amigos suyos (algo que no es cierto pues tiene una página web donde ofrece cursos - talleres y donde consigna la dirección del edificio). Seguiré su consejo y revisaré la escritura de propiedad. Muchas gracias.