El artículo 9.1 f) de la LPH establece que la dotación del fondo de reserva de la Comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 POR CIENTO de su último presupuesto ordinario.
Cada propietario tiene la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido,
Cuando nos metemos en lo espacialmente establecido, es necesario el consentimiento de todos los comuneros.
Para acordar detracciones al fondo de reserva, sería un acuerdo contrario a la ley, no habría problema se es consensuado por unanimidad.
También es importante comprobar si la comunidad ha acordado en algún momento, mantener un fondo de maniobra para responder por los impagados si los hay o puede haberlos en el futuro.