Muy buenas noches,
En mi opinión la clave está en la naturaleza del terrado, ya que sirve de cubierta del inmueble y como espacio practicable. Por lo tanto jurídicamente tiene esa función mixta. LA comunidad está obligada a garantizar la estanqueidad de las cubiertas (LPH) y pese a que las simples tareas de conservación del terrado como recinto, recaiga sobre ciertos propietarios (según estipulan los Estatutos), levantar el pavimento y cambiar la tela asfáltica o cualquier otro tipo de aislamiento, supone una obra de cierta envergadura y supera con creces las tareas de mera conservación del recinto. Así que me temo que en sede judicial, el propietario de los locales no lo tendrá fácil, ya que tendrá que demostrar que por la negligencia de los encargados de su entretenimiento ( propietarios de las viviendas) se vio perjudicada fatalmente la cubierta… Difícil lo veo…
En cuanto al abuso de poder, este tipo de cláusula es bastante habitual. Además créanme que acreditarlo no es tan sencillo, y es un procedimiento caro ( ordinario) y tedioso.
¿Quizás un dictamen técnico o solicitar un arbitraje?
Consulten con un buen abogado, porque hay una fórmula rápida para obligar a que paguen en supuestos de este corte ( existe varias formas de enfocar el procedimiento).
Saludos desde las Canarias.