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M
metola
29/03/2012 22:55

azotea y locales y estatutos

¿Quiénes deben pagar la impermeabilización de la azotea en un edificio con locales y viviendas?

3.089 lecturas | 8 respuestas

La comunidad del edificio está compuesta por locales -nivel de calle-,  desde el 1º al 3er piso y viviendas.
en los estatutos indica que los locales no participan en la reparacion de la azotea practicamente ningun vecino usa la azota .
El caso es que ahora hay que impermeabilizarla y nos dicen los propietarios de los locales que como tienen la escritura de los estatutos y que ellos no tienen que participar en la conservacion de dicha azotea que la parte de la impermeabilización debe ser pagada por los propietarios de las viviendas ya que la azotea nos pertenece a las viviendas.y en las escrituras indica que los locales no


 

 
J
jacoba
31/03/2012 23:55

metola, no me creo para nada que los estatutos los hiciese la persona que compró los locales, eso es completamente imposible, dado que los estatutos los elabora la comunidad en junta y por unanimidad..

 
carreras2
carreras2
31/03/2012 22:07

Muy buenas noches,

En mi opinión la clave está en la naturaleza del terrado, ya que sirve de cubierta del inmueble y como espacio practicable. Por lo tanto jurídicamente tiene esa función mixta. LA comunidad está obligada a garantizar la estanqueidad de las cubiertas (LPH) y pese a que las simples tareas de conservación del terrado como recinto, recaiga sobre ciertos propietarios (según estipulan los Estatutos), levantar el pavimento y cambiar la tela asfáltica o cualquier otro tipo de aislamiento, supone una obra de cierta envergadura y supera con creces las tareas de mera conservación del recinto. Así que me temo que en sede judicial, el propietario de los locales no lo tendrá fácil, ya que tendrá que demostrar que por la negligencia de los encargados de su entretenimiento ( propietarios de las viviendas) se vio perjudicada fatalmente la cubierta… Difícil lo veo…

En cuanto al abuso de poder, este tipo de cláusula es bastante habitual. Además créanme que acreditarlo no es tan sencillo, y es un procedimiento caro ( ordinario) y tedioso.

¿Quizás un dictamen técnico o solicitar un arbitraje?

Consulten con un buen abogado, porque hay una fórmula rápida para obligar a que paguen en supuestos de este corte ( existe varias formas de enfocar el procedimiento).

Saludos desde las Canarias.
 

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
V
vecinadelprimero
30/03/2012 20:55

metola dijo:

los locales quedan excluidos de de los gastos relativoa a zaguan escalera y terrado superior, tales como limpieza iluminacion y conservacion y deberan ser satisfechos por partes iguales por los propietarios de los pisos, estas son las palabaras integras de los estatutos que se firmaron en el año 1982 y los hizo el que compro todos los locales, creo que esta clausula es abusiva y contraria a la ley de propiedad horizontal y nos guataria saber si esto se puede cambiar

 

 

Para cambiar esos estatutos necesitarán un abogado y poner una demanda y sería interesante poder demostrar que los confeccionó el propietario de ello. el notario ahí ni pincha ni corta, su s funciones son otras, está claro, de lo contrarío no habría tales abusos.

 
M
metola
30/03/2012 19:40

los locales quedan excluidos de de los gastos relativoa a zaguan escalera y terrado superior, tales como limpieza iluminacion y conservacion y deberan ser satisfechos por partes iguales por los propietarios de los pisos, estas son las palabaras integras de los estatutos que se firmaron en el año 1982 y los hizo el que compro todos los locales, creo que esta clausula es abusiva y contraria a la ley de propiedad horizontal y nos guataria saber si esto se puede cambiar

 
M
MACADI
30/03/2012 12:29

Podría escribir textualmente el párrafo de los estatutos, me extraña que esté escrito textualmente eso.

 
E
elbonsai
29/03/2012 23:25

Bueno creo que si esta acordado en los estatutos pues el acuerdo manda. Pero no estaria demas revisar las escrituras y toda la documentacion que exista en elregistro de la propiedad donde este sentada su comunidad, para confirmar que esos estatutos no son contrarios a los fundamentos de la comunidad.

 
J
jacoba
29/03/2012 23:14

Me ha liado un poco, está segura que está en los estatutos, o en las escrituras, dado que son cosas complemntarias pero diferentes.

 
J
jacoba
29/03/2012 23:12

mire metola, lamento decirles que de aquellos polvos, vienen estos lodos. ¿ como se les ocurrió poner eso en los estatutos?

Ahora no se pueden lamentar de ese error tan garrafal

 

Fin del hilo
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