Muy buenas tardes,
Que viejo me hacen sentir sus palabras… no sé si es el rigor del formalismo, o el trato de “usted” jeje…
Por descontado, puede usted “tutearme” (tengo 30 años!), y somos compañeros de foro.
Al turrón, que dicen siempre que me enrollo.
No está muy lejos, está “escondido” en el apartado 8 del artículo 13 de la LPH.
La aplicación práctica del artículo no es para nada pacífica. La Ley habla de “propietarios” ( que no excedan de cuatro), por lo que imagine un inmueble con cuatro plantas distribuidas cada una con 10 entidades privativas, que pertenece a cuatro propietarios… Si así lo decidieran ¿podrían someterse al régimen de administración del art. 398 cc?? ¿qué le parece?
Saludos desde Las Canarias.