Volver al foro
J
jacoba
04/04/2012 12:53

pregunta a Carreras2

1.482 lecturas | 2 respuestas

ante todo perdone si me dirijo directamente a usted, pero es acerca de lo que me respondió en otra pregunta y deseo saber bien la respuesta.

Es acerca de la que me dijo

“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio NO EXCEDE DE CUATRO podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil (…)”

¿quizás te refieras a esto??

 

exactamente es eso, pero deseo saber donde viene expecificado

 
J
jacoba
04/04/2012 20:06

Muchas gracias, no tengo perdón, yo buscando por varios libros, y no me había fijado en la LPH.

Muchas gracias por permitirme el tuteo, aunque sólo sea por la edad, le doblo y más.

Referente a lo de los propietarios; tendría razón si nos atenemos a la de los votos, pero creo que es mejor que nos metamos en ese berenjenal

 

un saludo y gracias.

 
carreras2
carreras2
04/04/2012 17:32

Muy buenas tardes,

 Que viejo me hacen sentir sus palabras… no sé si es el rigor del formalismo, o el trato de “usted” jeje…

Por descontado, puede usted “tutearme” (tengo 30 años!), y somos compañeros de foro.

Al turrón, que dicen siempre que me enrollo.

No está muy lejos, está “escondido” en el apartado 8 del artículo 13 de la LPH.

La aplicación práctica del artículo no es para nada pacífica. La Ley habla de “propietarios” ( que no excedan de cuatro), por lo que imagine un inmueble con cuatro plantas distribuidas cada una con 10 entidades privativas, que pertenece a cuatro propietarios… Si así lo decidieran ¿podrían someterse al régimen de administración del art. 398 cc?? ¿qué le parece?

Saludos desde Las Canarias.
 

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento