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J
jacoba
04/04/2012 12:53

pregunta a Carreras2

1.476 lecturas | 2 respuestas

ante todo perdone si me dirijo directamente a usted, pero es acerca de lo que me respondió en otra pregunta y deseo saber bien la respuesta.

Es acerca de la que me dijo

“Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio NO EXCEDE DE CUATRO podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil (…)”

¿quizás te refieras a esto??

 

exactamente es eso, pero deseo saber donde viene expecificado

 
J
jacoba
04/04/2012 20:06

Muchas gracias, no tengo perdón, yo buscando por varios libros, y no me había fijado en la LPH.

Muchas gracias por permitirme el tuteo, aunque sólo sea por la edad, le doblo y más.

Referente a lo de los propietarios; tendría razón si nos atenemos a la de los votos, pero creo que es mejor que nos metamos en ese berenjenal

 

un saludo y gracias.

 
carreras2
carreras2
04/04/2012 17:32

Muy buenas tardes,

 Que viejo me hacen sentir sus palabras… no sé si es el rigor del formalismo, o el trato de “usted” jeje…

Por descontado, puede usted “tutearme” (tengo 30 años!), y somos compañeros de foro.

Al turrón, que dicen siempre que me enrollo.

No está muy lejos, está “escondido” en el apartado 8 del artículo 13 de la LPH.

La aplicación práctica del artículo no es para nada pacífica. La Ley habla de “propietarios” ( que no excedan de cuatro), por lo que imagine un inmueble con cuatro plantas distribuidas cada una con 10 entidades privativas, que pertenece a cuatro propietarios… Si así lo decidieran ¿podrían someterse al régimen de administración del art. 398 cc?? ¿qué le parece?

Saludos desde Las Canarias.
 

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Fin del hilo
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