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S
sudann
18/04/2012 16:30

ZONA COMUNITARIA OCUPADA

¿Qué hacer si un inquilino de un local ocupa una zona común de la comunidad con mesas y sillas?

8.637 lecturas | 5 respuestas

SRES:
En la Junta Ordinaria de mi comunidad, celebrada a mediados de Marzo, dos vecinos nos opusimos a que el inquilino de un local del edificio (bar restaurante) ocupara una zona común de la comunidad con varias mesas y sillas. Dicho inquilino estaba presente en la reunión de vecinos. Ha pasado un mes y las mesas continúan en la zona comunitaria. La presidenta, asidua usuaria del bar, no le ha comunicado (ni tiene intención ) la obligación que tiene de retirar esas mesas, a sabiendas que debe hacerlo.
¿ Qué se puede hacer en esta situación ?
Agradeciéndoles anticipadamente su respuesta.
Atentamente

 

 
S
sudann
24/04/2012 08:26

Carreras2, gracias por su respuesta. Lo peor de todo es que todos esos que incumplen la ley, luego invocan a la justicia cuando sucede  al revés. Ah¡ entre esos vecinos hay un abogado.

Una pena.

Gracias otra vez.

 
carreras2
carreras2
22/04/2012 13:51

Muy buenas tardes,

¿SU administrador nunca se ha leído el artículo 20 de la LPH? Jeje…

¿Ha recibido el acta?,¿ qué expresa exactamente en relación a ese punto del día?

Si el controvertido uso que el inquilino viene haciendo del elemento común, uso privativo que no tiene atribuido ni por título constitutivo ( debe revisarlo), ni por acuerdo unánime de la Comunidad, deviene contrario a la Ley y los Estatutos (salvo previsión en contra).

Además, no hace falta ser un lince en este mundillo para determinar que esa actuación supone una alteración de dicha zona del inmueble y su destino original, y en claro perjuicio de los restantes comuneros que se ven impedidos a utilizar esa zona (aunque no tenga una finalidad determinada) según el destino señalado en el título ( por ejemplo pasillo).

En cuanto a las acciones de defensa posible. La utilización privativa en principio requiere unanimidad, pues si se ha tomado en mayoría distinta, es susceptible de impugnación judicial por los disidentes, ya que si no se realiza en tiempo y forma ( un año) se deviene inatacable y eficaz.

En mi opinión, no se debería iniciar juicio por vulneración del artículo 7.2 con las dificultades probatorias que expresa el compañero de foro, sino a través de una procedimiento normal de uso indebido de zonas comunes ( procedimiento ordinario, art. 249.1.8.º de la LEC).

Otra pregunta que me formularon sobre la existencia de una licencia municipal autorizándole tal uso de la zona común, recordar que éstas se otorgan sin perjucio y derecho de terceros.

Tampoco me parece suficiente requerir al presidente y al administrador en sentido de “recordarle “que se ha tomado una decisión cuyo quorum legal no se ha respetado. Eso se debía realizar con anterioridad a la celebración de la Junta. Aunque se convoque una nueva asamblea y se revoque o rectifique el acuerdo anterior, el propietario del local puede impugnar esta nueva decisión. Además puede suceder que como consecuencia de dicho acuerdo ratificatorio, se esté dando pábulo a un derecho concreto y determinado para uno de los comuneros ( utilización privativa de un elemento común) en cuyo caso la Comunidad podría verse vinculada por sus propios actos en tribunales.

Así que sintiéndolo mucho, deben impugnar los acuerdos para buscar la tutela judicial de sus derechos y solicitar la expresa condena a costas a la comunidad.

Espero que tenga suerte, y disculpes el "ladrillo".

Saludos desde Las Canarias.
 

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S
sudann
19/04/2012 23:13

Carreras2, gracias por su respuesta.

Respecto a sus preguntas, comentarle que si se sometió a votación con el correspondiente punto en el orden del dia. Una vez votado dos vecinos nos opusimos, frente a otros dos propietarios con cuatro representaciones que votaron si y el inquilino representando al propietario del local. 

La presidenta no quiere ejercer la obligación que tiene, por tanto la zona común continua ocupada.

Qué podemos hacer los dos frente a este incumplimiento de la ley?

Debemos denunciar?  Donde? Todos los gastos que ello conlleve los debemos sufragar nosotros?

P.D. Tenemos administrador, aunque no se moja en nada. Nunca ha leido el articulo 20 de la LPH.

Gracias

 
S
sudann
19/04/2012 22:57

Gracias por su respuesta.

Primero,  el inquilino estaba en representación del propietario del local.

Segundo, al ser una zona común no se puede ocupar si no hay unanimidad de la junta de propietarios. Ese no fue el caso, dos vecinos nos opusimos.

 

Atentamente

 
carreras2
carreras2
18/04/2012 18:37

Muy buenas tardes,

Lo que no me quedó claro es si se sometió a Junta la utilización o explotación de la zona común por parte de bar, con su correspondiente punto en el orden del día de la reunión, o simplemente se trata de una manifestación contraria a dicho uso por parte de dos vecinos?¿

Espero su respuesta,

Saludos desde Las Canarias.

PD: ese inquilino infiltrado en una junta…. ¿tienen administrador?
 

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