Muy buenas tardes,
¿SU administrador nunca se ha leído el artículo 20 de la LPH? Jeje…
¿Ha recibido el acta?,¿ qué expresa exactamente en relación a ese punto del día?
Si el controvertido uso que el inquilino viene haciendo del elemento común, uso privativo que no tiene atribuido ni por título constitutivo ( debe revisarlo), ni por acuerdo unánime de la Comunidad, deviene contrario a la Ley y los Estatutos (salvo previsión en contra).
Además, no hace falta ser un lince en este mundillo para determinar que esa actuación supone una alteración de dicha zona del inmueble y su destino original, y en claro perjuicio de los restantes comuneros que se ven impedidos a utilizar esa zona (aunque no tenga una finalidad determinada) según el destino señalado en el título ( por ejemplo pasillo).
En cuanto a las acciones de defensa posible. La utilización privativa en principio requiere unanimidad, pues si se ha tomado en mayoría distinta, es susceptible de impugnación judicial por los disidentes, ya que si no se realiza en tiempo y forma ( un año) se deviene inatacable y eficaz.
En mi opinión, no se debería iniciar juicio por vulneración del artículo 7.2 con las dificultades probatorias que expresa el compañero de foro, sino a través de una procedimiento normal de uso indebido de zonas comunes ( procedimiento ordinario, art. 249.1.8.º de la LEC).
Otra pregunta que me formularon sobre la existencia de una licencia municipal autorizándole tal uso de la zona común, recordar que éstas se otorgan sin perjucio y derecho de terceros.
Tampoco me parece suficiente requerir al presidente y al administrador en sentido de “recordarle “que se ha tomado una decisión cuyo quorum legal no se ha respetado. Eso se debía realizar con anterioridad a la celebración de la Junta. Aunque se convoque una nueva asamblea y se revoque o rectifique el acuerdo anterior, el propietario del local puede impugnar esta nueva decisión. Además puede suceder que como consecuencia de dicho acuerdo ratificatorio, se esté dando pábulo a un derecho concreto y determinado para uno de los comuneros ( utilización privativa de un elemento común) en cuyo caso la Comunidad podría verse vinculada por sus propios actos en tribunales.
Así que sintiéndolo mucho, deben impugnar los acuerdos para buscar la tutela judicial de sus derechos y solicitar la expresa condena a costas a la comunidad.
Espero que tenga suerte, y disculpes el "ladrillo".
Saludos desde Las Canarias.