Las actas deben reflejar nombre y propiedad de los propietarios, por ahí pueden obtener datos, aunque como bien dice si los datos solicitados son para temas comunitarios, no hay ley de protección que valga como excusa para no entregarlos.
Cuarenta años son muchos y no se debe dejar tanto tiempo a la gente en un sitio sino pasa lo que pasa. La movilidad o la transparencia absoluta son necesarias cuando flaquea la confianza en los cargos.
Habla de poderes, y me toemo que puedan ser poderes muy especiales, pero no legales a la hora de representar a propietarios en junta. ¿Comprueban éstos en las juntas celebradas, o se fían de lo que pone el administrador?
Editado por vecinadelprimero 07/04/2012 13:35