Muy buenas noches,
Breve que dicen que siempre me enrollo.
En primer lugar felicitarle, ¡ha hecho usted una magnífica labor!
“que la puerta estaría siempre cerrada y sólo accesible para temas de antena” “limitar el uso de la terraza comunitaria solo como salida de emergencia y para temas de antenas.”
Después de tres años desde la toma del acuerdo( si no he leído mal) resulta inatacable, así que si adolecía de algún defecto, el mero paso del tiempo ( caducidad de la acción) lo ha convalidado.
Aun así, debe revisar los estatutos o el título constitutivo por si se determina una finalidad o destino específico para la controvertida terraza comunitaria ( por ejemplo tendedero). El problema únicamente radica, en que si se modificó los estatutos y no figuran inscritos, los nuevos propietarios a los que alude( terceros de buena fe) pueden no admitir una situación contraria a lo que figura en su propia escritura. Si en el mejor de los casos, en la escritura se hace mención expresa a ellos ( estatutos), de seguro que esa última modificación no figura… Y entonces la hemos liado..
“Con un nuevo propietario y nuevos inquilinos, se ha producido un cierto debate sobre la seguridad en caso de incendios, según este propietario hay una normativa sobre incendios que considera la terraza un espacio seguro para salir en caso de incendio”.
Dependerá de cómo se hayan diseñado los recorridos de evacuación en su inmueble, pero aun así, permítame que lo dude. En caso afirmativo, esta puerta deberá permanecer abierta y accesible desde el interior del inmueble ( ¿es lógico,no? Es una vía de evacuación, no puede estar cerrada)
En cuanto a limitar el uso de un espacio común a los arrendatarios, simplemente comentar que el arrendatario goza de todos los derechos que la vivienda disfruta dentro de la finca, por lo tanto en iguales condiciones que el resto de los vecinos del inmueble. Y aun figurando en el contrato expresamente dicha limitación, veo complicado su defensa sin no consta motivación suficiente.
Saludos desde Las Canarias
PD: por curiosidad, pregúntele al inquilino en que basa esa ilegalidad ¿ figura en el contrato alguna cláusula que recoja expresamente un destino o uso concreto para la terraza? Si entiende que dicha decisión supone una “perturbación de su derecho”, recuérdele que puede exigir la resolución del contrato al arrendador y si lo estima, alguna otra cantidad accesoria (art.1244CC)… Pero hablamos de relaciones contractuales ajenas al interés comunitario ¿ podrá accionar el arrendador frente a la comunidad? Saludos!