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Maikel69
Maikel69
09/04/2012 14:15

¿Puede la comunidad prohibir el uso de la terraza comunitaria a los inquilinos?

30.248 lecturas | 5 respuestas

Muebles y trastos viejos, aparatos de gimnasia, fiestas con  barbacoas, niños corriendo y jugando, un vecino subía a soldar   a la terraza  dando  golpes como si fuera ese su taller, tenderos puestos de cualquier manera y  algún perro que lo subían a pasear, todos estos actos  provocaron  goteras y desperfectos a los últimos pisos y la terraza quedo destrozada.
Me eligieron como presidente y a partir de ahí he puesto orden, la terraza se limpio de porquería y se tiro todo incluido antenas que ya no se usaban, se arreglo el suelo de la terraza y los pisos afectados por el agua, también el casetón y las  paredes de la terraza y se pinto todo incluida la escalera, se cambio puerta de la terraza y del zaguán.
Con las nuevas puertas les dí copia de las llaves  a todos los propietarios y del zaguán a los inquilinos, pero a los inquilinos no les di de la terraza.
Por que acordamos en junta y por el 100x100 de los votos, que se entregaría solamente las llaves de la terraza a los copropietarios/as y no a los inquilinos, que la puerta estaría siempre cerrada y sólo accesible para temas de antena.
Con un nuevo propietario y nuevos inquilinos, se ha producido un cierto debate sobre la seguridad en caso de incendios, según este propietario hay una normativa sobre incendios  que considera la terraza un espacio seguro para salir en caso de incendio.
Ha pedido que se haga una junta extraordinaria  y uno de los puntos del día seria dar la llave a los inquilinos, comprometiéndose los copropietarios/as que el uso que harán sus inquilinos de la  terraza sea el que ya  acordamos  en su momento.
Desde hace unos tres años en la terraza no se usa nada más que para temas de antenas y esta impecable.
Algún inquilino me ha pedido que ponga un tendero  pagado por la comunidad para poder tender, yo le enseñé el acta de la junta sobre el uso de la terraza que todos habíamos  acordado y el no está muy conforme diciéndome que eso es ilegal.
Lo de darles la llave por seguridad lo veo bien y el resto de vecinos también, lo que quiero saber es si estamos en nuestro derecho legalmente como copropietarios/as  limitar el  uso de  la terraza comunitaria solo como salida de emergencia y para temas de antenas.
Sé que los inquilinos podrían tener derecho si en sus contratos así lo pusiera, pero no lo pone y dudo que todos tengan contrato 
Gracias
 

 
carreras2
carreras2
10/04/2012 21:42

Muy buenas noches,

Breve que dicen que siempre me enrollo.

En primer lugar felicitarle, ¡ha hecho usted una magnífica labor!


“que la puerta estaría siempre cerrada y sólo accesible para temas de antena” “limitar el uso de la terraza comunitaria solo como salida de emergencia y para temas de antenas.”


Después de tres años desde la toma del acuerdo( si no he leído mal) resulta inatacable, así que si adolecía de algún defecto, el mero paso del tiempo ( caducidad de la acción) lo ha convalidado.

Aun así, debe revisar los estatutos o el título constitutivo por si se determina una finalidad o destino específico para la controvertida terraza comunitaria ( por ejemplo tendedero). El problema únicamente radica, en que si se modificó los estatutos y no figuran inscritos, los nuevos propietarios a los que alude( terceros de buena fe) pueden no admitir una situación contraria a lo que figura en su propia escritura. Si en el mejor de los casos, en la escritura se hace mención expresa a ellos ( estatutos), de seguro que esa última modificación no figura… Y entonces la hemos liado..

“Con un nuevo propietario y nuevos inquilinos, se ha producido un cierto debate sobre la seguridad en caso de incendios, según este propietario hay una normativa sobre incendios que considera la terraza un espacio seguro para salir en caso de incendio”.


Dependerá de cómo se hayan diseñado los recorridos de evacuación en su inmueble, pero aun así, permítame que lo dude. En caso afirmativo, esta puerta deberá permanecer abierta y accesible desde el interior del inmueble ( ¿es lógico,no? Es una vía de evacuación, no puede estar cerrada)


En cuanto a limitar el uso de un espacio común a los arrendatarios, simplemente comentar que el arrendatario goza de todos los derechos que la vivienda disfruta dentro de la finca, por lo tanto en iguales condiciones que el resto de los vecinos del inmueble. Y aun figurando en el contrato expresamente dicha limitación, veo complicado su defensa sin no consta motivación suficiente.

Saludos desde Las Canarias

PD: por curiosidad, pregúntele al inquilino en que basa esa ilegalidad ¿ figura en el contrato alguna cláusula que recoja expresamente un destino o uso concreto para la terraza? Si entiende que dicha decisión supone una “perturbación de su derecho”, recuérdele que puede exigir la resolución del contrato al arrendador y si lo estima, alguna otra cantidad accesoria (art.1244CC)… Pero hablamos de relaciones contractuales ajenas al interés comunitario ¿ podrá accionar el arrendador frente a la comunidad? Saludos!
 

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Maikel69
Maikel69
10/04/2012 13:55

Tiene una explicación Macadi, Algunos copropietarios compraron los pisos como negocio y viven muy lejos, Madrid, Asturias, Huesca etc. no suelen venir prácticamente nunca,ni siquiera para alquilarlo ya que usan agencias de alquiler .
Cuando hemos cambiado alguna puerta me piden que les entregue directamente a sus inquilinos las llaves.
 

 
M
MACADI
10/04/2012 12:57

Las llaves se entregan a los copropietarios, no hay que hacer ninguna junta para eso.

Es el propietario de cada piso cuando lo alquila, el que tiene que facilitar las llaves tanto del piso/trastero como de las puertas de entrada/portales/gimnasio/sauna/otras de la comunidad a sus inquilinos.  

Por lo que leo, no se ha dado la llave a todos los copropietarios,  igual que todos los copropietarios tienen la obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento y conservación, tambien tienen los mismos derechos.

 

 
Maikel69
Maikel69
10/04/2012 00:56

Lo que acordamos en junta lo tenemos que cumplir todos por igual seamos propietarios o inquilinos. Yo estaba seguro de tener razón pero quería tenerlo claro para evitar problemas legales.
Aquí paga todo el mundo pero a los inquilinos no puedo reclamar nada,porque los responsables siempre son los propietarios según me dijeron en el prop, luego ellos ya reclamaran a sus inquilinos.
Un saludo y gracias por responderme tan rápido.
 

 
E
elbonsai
09/04/2012 14:44

Tienen ustedes todo el derecho como propietarios a limitar el uso que se le da a la terraza, pero entendiendo que el uso que se de a la terraza debe ser igual para propietarios como para inquilinos. Obliga igual a ambos y ambos seran responsables de los desperfectos que ocasionen

 

Fin del hilo
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